Corte de Apelaciones de Santiago deja sin efecto sanción aplicada a integrantes de asociación masónica

24-junio-2024
En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de la organización al sancionar a las recurrentes sin formulación de cargos, por lo que ordenó el archivo de los antecedentes, al no existir mérito para continuar con el procedimiento disciplinario.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió, con costas, el recurso de protección interpuesto en contra de la Asociación de Mujeres Laicas de Chile y dejó sin efecto la sanción disciplinaria que les aplicó la organización masónica a las recurrentes.

En fallo unánime (causa rol 16.809-2023), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Antonio Ulloa, José Pérez Anker y la abogada (i) María Fernanda Vásquez– estableció el actuar arbitrario e ilegal de la organización al sancionar a las recurrentes sin formulación de cargos, por lo que ordenó el archivo de los antecedentes, al no existir mérito para continuar con el procedimiento disciplinario. 

“Que, acorde a los hechos asentados en el basamento sexto de este laudo, queda en evidencia, que en la especie, no se dio aplicación estricta a las normas previstas expresamente en el artículo 118 del Reglamento General de la Asociación de Mujeres Laicas de Chile, desde que no consta en los antecedentes aportados a esta Corte, el trámite esencial de todo sumario disciplinario correspondiente a la ‘formulación de cargos’, que habilitara a las recurrentes a una defensa íntegra y efectiva; sin perjuicio de no dar cumplimiento al sorteo del vocal pertinente exigido en la letra a) del mismo artículo y como consecuencia, una vulneración a la garantía constitucional de Igualdad ante la ley”, plantea el fallo

“Por lo anterior y a fin de restablecer el imperio del derecho, se adoptarán las medidas pertinentes que cautelen la garantía constitucional antes aludida”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, CON COSTAS, el recurso de protección deducido por doña Paula Andrea Álvarez González, abogada, en su nombre y en representación de doña Magnolia del Carmen Vergara Montecino; doña Claudia Carolina Castillo Gómez; doña Alejandra Jacqueline Castillo Gómez; doña María Margarita Isabel Pacheco Orellana y doña Sylvia Eliana Sepúlveda Inostroza, en contra de la Asociación de Mujeres Laicas de Chile.
En consecuencia, se deje sin efecto la Sanción Disciplinaria N° 01-2023, del Consejo Superior de Disciplina 2022-2024, de 11 de noviembre de 2023, por ser un acto arbitrario e ilegal, ordenándose el archivo de los antecedentes, toda vez que al no existir una formulación de cargos, no existe mérito para continuar con el procedimiento disciplinario materia de esta acción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 118 letra b) del Reglamento de la Asociación de Mujeres Laicas de Chile”.

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