TOP de Quillota condena a presidio perpetuo a autor de robo con homicidio

21-junio-2024
En la determinación de la pena a imponer al condenado, el tribunal estimó concurrente la agravante contemplada por la ley de no discriminación.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota condenó a Joaquín Antonio Correa Olivares a la pena de presidio perpetuo, en calidad de autor del delito consumado de robo con homicidio. Ilícito perpetrado en julio de 2022, en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 52-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Genoveva Matteucci Vega (presidenta), Mónica Oliva Rybertt y Lino Godoy Órdenes (redactor)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que tras haber mantenido comunicación con Jaime Vergara Jiménez durante la madrugada del 29 de julio de 2022, Joaquín Antonio Correa Olivares fue en taxi desde el sector de La Palma hasta un domicilio de calle Merced, en Quillota, donde residía Vergara, quien padecía graves dificultades físicas y le permitió el ingreso a la vivienda.

La resolución agrega que “(...) luego, en el dormitorio principal, Joaquín Correa extrajo un cuchillo que llevaba consigo, con el cual apuñaló, principalmente, la cabeza, cuello y tórax de la víctima, quien quedó fallecido al lado de cama en decúbito abdominal, siendo la causa de muerte, herida penetrante cardíaca con arma blanca, heridas vasculares vena yugular y arteria carótida derecha, además de heridas múltiples por arma blanca con anemia secundaria, escribiendo con un plumón en la espalda de la víctima la expresión ‘XX MARAKC’, para luego sustraer diversas especies de la víctima, cambiarse ropa y retirarse del lugar con dos bolsos conteniendo dichas especies y la mochila con la cual había llegado”.

Asimismo, el tribunal impuso a Correa Olivares las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo legal establecido en el Código Penal.

En la determinación de la pena a imponer al condenado, el tribunal estimó concurrente la agravante contemplada por la ley de no discriminación, “(…) es decir, ‘cometer el delito o participar en él motivado por el sexo, orientación sexual o identidad de género de la víctima’, tal como se señaló en el veredicto, estimando para estos efectos, que la orientación sexual de la víctima, fue el motivo por el cual el acusado actuó de la forma en que fue acreditada, con extrema violencia y desprecio de la orientación sexual del afectado”.

Una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal dispuso la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

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