La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante y ordenó la realización, por juez no inhabilitado, de un nuevo juicio por demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, interpuesto en contra de la empresa Rendic Hermanos SA (Unimarc).
En fallo unánime (causa rol 141-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra los ministros Jaime Arancibia, Alejandro García y Vicente Hormazábal– anuló la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de Letras de Quintero, que acogió la excepción de finiquito y, consecuencialmente, rechazó íntegramente la demanda.
“Que con el recurso se denuncian como infringidas varias normas legales, todas en relación al finiquito, su poder liberatorio y la posibilidad de hacer una reserva de derechos para reclamar judicialmente los derechos de los que considera ha sido privado por parte de su empleador”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que en la especie, según lo que consigna textualmente el fallo, don Alex Cisternas Torrealba, representante legal de RENDIC HERMANOS S.A. expuso que el finiquito lo elabora el Departamento de Finiquitos de la empresa. Dicho acto jurídico fue firmado en la notaría de Quintero, añadió que lo lleva la persona de recursos humanos de cada local. Asimismo, de las cláusulas en que hicieron énfasis cada una de las partes, se puede advertir que se corresponde con lo manifestado por el representante de la empresa; el acabado desarrollo de esa convención da cuenta que no actuó en su redacción la demandante (…)”.
Para el tribunal de alzada: “En esas condiciones, apreciándose que, suscrito en una Notaría, sin un organismo presente que hubiere velado por sus derechos irrenunciables y que permitiera a la actora exponer sus aprehensiones, como si habría podido ocurrir si la firma se hubiese realizado ante la Inspección del Trabajo, obviamente que no le quedó más alternativa a la trabajadora que consignar manualmente, al final del documento, que se reservaba los derechos; esos derechos no son otros que los que ha accionado en este proceso laboral”.
“Que al haberse acogido la excepción de finiquito opuesta por la demandada el tribunal de la instancia omitió toda consideración sobre el fondo de la acción deducida, de tal manera que a esta Corte le está vedado entrar a pronunciar un veredicto sobre el fondo, porque de esa forma se produciría una evidente violación al principio de la inmediación en la apreciación de las pruebas rendidas ante el sentenciador del juzgado del trabajo, circunstancia que impide emitir un pronunciamiento sobre las peticiones por estipendios laborales formuladas en la demanda porque ello implicaría, necesariamente, valorar las pruebas rendidas por las partes en dicho proceso que estos sentenciadores no han tenido la oportunidad de apreciar, por lo que es preciso que se reitere la litis ante un juez del fondo no inhabilitado, al que se le remitirán”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de nueve de febrero de dos mil veinticuatro, pronunciada en juicio ordinario laboral, causa RIT O-71-2023 del Juzgado de Letras de Quintero, declarándose nula la sentencia y el juicio oral en que se dictó; el que deberá celebrarse nuevamente ante un juez no inhabilitado que corresponda”.