La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto en representación de joven de nacionalidad haitiana y ordenó que se amplíe en 90 días el plazo para que pueda ingresar al país para reunirse con su madre, la que cuenta con residencia definitiva en Chile.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, el abogado (i) Eduardo Gandulfo y la abogada (i) Andrea Ruiz– revocó la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que desestimó la acción constitucional de amparo.
“Que las circunstancias en que se iba a realizar el traslado de la amparada desde Haití hasta nuestro país, se vieron impedidas por circunstancias ajenas a su voluntad y que dicen relación con la situación humanitaria que afecta a dicho país”, plantea el fallo.
“Que, además, resulta pacifico que la amparada es una adolescente y que su ingreso al país tiene por finalidad, reunirse con su madre, la que mantiene residencia definitiva en el país”, añade.
Para el máximo tribunal: “(…) la decisión de la recurrida consistente en la negativa en la prórroga de plazo para ingresar al país, no pondera la particular situación de la amparada, la que se trata de una adolescente, mujer, siendo ellos grupos especiales de protección; y que además, mantiene su vínculo más estrecho en nuestro país, razones por la que la medida resulta en desproporcionada, más aun si se considera el estatuto especial de migrantes, por lo que la presente acción constitucional debe ser acogida”.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° (…), en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de (…) de nacionalidad haitiana y en su lugar se declara que este queda acogido, debiendo la autoridad migratoria ampliar el plazo de vigencia del estampado electrónico de la amparada, por un plazo de 90 días posteriores a que se encuentre firme esta sentencia, dejando sin efecto cualquier impedimento de ingreso de la amparada al país”.