Corte de Valparaíso ordena a la Tesorería restituir fondos retenidos por deuda de crédito universitario

19-junio-2024
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección deducido en contra de la Tesorería General de la República y le ordenó la restitución de los fondos retenidos, a partir de una sentencia laboral ejecutoriada, por deuda del crédito con aval Estado (CAE).

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección deducido en contra de la Tesorería General de la República y le ordenó la restitución de los fondos retenidos, a partir de una sentencia laboral ejecutoriada, por deuda del crédito con aval Estado (CAE).

En fallo unánime (causa rol 4.170-2024), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Figueroa, Sara Covarrubias y el abogado (i) Felipe Caballero– estableció el actuar ilegal y arbitrario del organismo recurrido al retener los fondos que debería pagar el fisco por prestaciones laborales adeudadas a la recurrente.

“Que, sobre este punto, la circunstancia de ser acreedora la recurrente de una suma de dinero en virtud de lo obtenido en una causa laboral, por diferencias en el cálculo del feriado legal y por no pago de interés y reajuste a las demás prestaciones pagadas en el finiquito emitido por su exempleadora, la SEREMI DE SALUD REGIÓN DE VALPARAÍSO, no se enmarca dentro de las hipótesis del DFL N° 1 de 1994, en su artículo 6°, toda vez que el origen del pago que debía realizar la Tesorería, obedece a una deuda por prestaciones laborales de la recurrente y no a un crédito que corresponda a lo que la disposición del citado DFL permite, esto es ‘… deudas de contribuyentes con créditos de estos contra el Fisco…’”, sostiene el fallo.

Para el tribunal de alzada: “(…) esta deuda a favor de la recurrente, emanada de prestaciones laborales, no puede ser compensada estimándosela como un crédito de la actora contra el Fisco, dado que esta suma de dinero tiene una naturaleza jurídica distinta de aquella que el citado DFL permite compensar, por cuanto emana de una orden judicial, que habiendo constatado el incumplimiento de leyes laborales por el ex empleador, debe de ir ordenado subsanar dicha situación, mediante el pago de la respectiva prestación debida a la trabajadora”.

“Que, por último, es necesario agregar además, que era obligación de la Tesorería pagar dicha prestación, conforme lo ordena el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, ‘… dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de recepción…’ de la respectiva orden de pago, por lo que ha incumplido un precepto legal y por ello el acto efectuado por la recurrida debe ser calificado de ilegal” , concluye.

Por tanto, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en contra de la Tesorería General de la República, institución que “deberá proceder al pago de las remuneraciones y cualquier otro concepto retenido o compensado por la recurrida en favor de la actora, por la cifra de $1.093.671 (un millón noventa y tres mil seiscientos setenta y un pesos), con reajustes e intereses hasta la fecha de su efectivo reintegro”.

Noticia con fallo