Primer TOP de Santiago condena a 10 años y un día de presidio a autor de robo frustrado en lugar habitado

18-junio-2024
En fallo unánime, el tribunal condenó, con costas, a Javier Alejandro Acuña Godoy a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de robo con violencia. Ilícito perpetrado en la comuna de Pudahuel, en marzo de 2022.

El Primer del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó, con costas, a Javier Alejandro Acuña Godoy a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficio públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito frustrado de robo con violencia. Ilícito perpetrado en la comuna de Pudahuel, en marzo de 2022. 

En fallo unánime (causa rol 68-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Irma Tapia Valdés (presidenta), Paulina Andrés Miranda y Enrique Durán Branchi (redactor)– condenó, además, a Acuña Godoy a 3 años y un día de presidio efectivo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de robo por sorpresa.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de la herramienta incautada en el procedimiento.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 08:45 horas del 22 de marzo de 2022, “(…) la víctima doña (testigo reservado) transitaba por calle Papa San Anacleto en dirección al poniente, al llegar a intersección con calle Papa San Higinio, comuna de Pudahuel, fue interceptada por el acusado Javier Alejandro Acuña Godoy, quien descendió de un furgón blanco, de tipo utilitario de carga, vistiendo polera negra, jockey rojo con visera negra, procediendo a registrar corporalmente a la víctima, exigiéndole la entrega del celular, el cual no pudo sustraer, porque la víctima lo lanzó subrepticiamente al antejardín de un inmueble colindante, continuando el registro corporal de la víctima, y ante su negativa de entregar el celular, el imputado la agredió con un alicate, tipo pico de loro, en su cabeza, causándole lesiones de carácter leve”. 

El segundo hecho acreditado se registró el “(…) martes 22 de marzo de 2022, alrededor de las 13:10 horas, mientras la víctima doña Luisa Yessenia Vega Miranda, transitaba por calle Río Napo en dirección al poniente, al llegar a la intersección de pasaje Río Corriente, comuna de Pudahuel, se percató que en el lugar había un furgón blanco estacionado con la puerta semiabierta, sospechando que la podrían asaltar, cruza a la vereda de al frente, instante en que el acusado Javier Alejandro Acuña Godoy se baja del furgón, procediendo a arrebatarle un bolso, tipo banano, en el cual contenía diversas especies de valor, acto seguido el acusado sube al vehículo y se da a la fuga en dirección desconocida”. 

“Que, con la finalidad de determinar la pena para el hecho N°1; considerando que de conformidad al artículo 450 del Código Penal se debe imponer la pena asignada al delito en grado de desarrollo consumado, que según el artículo 449 N°2 del mismo cuerpo de leyes se debe excluir el grado mínimo de la pena determinada al ilícito por concurrir en la especie la reincidencia específica y teniendo presente que no procede ninguna otra circunstancia modificatoria de responsabilidad penal que ponderar, sin que se aprecie una extensión mayor al mal producido por el delito que la cubierta por la sanción a imponer, se aplicará al acusado la pena de presidio mayor en su grado medio, en la cuantía que se indicará en la parte resolutiva”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “En cuanto al hecho N° 2, considerando lo dispuesto en el artículo 449 N° 2 del Código Penal al concurrir la agravante de reincidencia específica y teniendo presente que a este respecto se ha concedido al acusado la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, se aplicará para este ilícito la pena de presidio menor en su grado máximo imponiéndosela en su mínimo, indicándose la cuantía en la parte resolutiva”.

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