La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido por la defensa, dejó sin efecto la audiencia de reformalización de la investigación seguida en contra de un imputado adolescente y ordenó que se cite solo para efectos de discutir el cierre de la misma.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, el abogado (i) Eduardo Gandulfo y la abogada (i) Andrea Ruiz– revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó la acción constitucional de amparo.
“Que, como lo ha sostenido previamente esta Corte Suprema, la actuación procesal del ente persecutor denominada como ‘reformalización’, corresponde a una institución que no se encuentra expresamente consagrada en el Código Procesal Penal, la que, por ende, resulta ajena al ordenamiento jurídico nacional –pese a ser efectivo que la misma es comúnmente utilizada y aceptada en la práctica judicial–, por lo que mal puede tener la aptitud de restringir o afectar las garantías fundamentales de los imputados respecto de quienes se pretenda llevar a cabo”, reitera el fallo.
La resolución agrega: “Que, en este entendido es dable consignar, que la referida actuación solo será procedente en la medida que tal comunicación no altere el núcleo sustancial de los cargos que fueron objeto de la imputación, esto es, siempre y cuando el Ministerio Público no incorpore hechos nuevos a la misma, debiendo únicamente limitarse a precisar aquellos que fueron objeto de la primitiva formalización, todo lo cual no concurre en la especie, desde que los nuevos hechos que conformarían el nuevo delito que se le imputaría al adolescente, no están dentro de núcleo central de la primera imputación, ello sumado que, en cualquier caso, dicha actuación se enmarcaría fuera del plazo que establece el artículo 38 de la Ley N° 20.084, lo que conforma, en definitiva, una afectación de las garantías procesales de la defensa, sin el contradictorio pertinente”.
“Que, lo anterior no obsta a que el Ministerio Público, en función de sus atribuciones y facultades legales, decida iniciar una nueva causa por hechos diversos a la formalización primitiva y, posteriormente, opte por reagrupar o separar las investigaciones”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° (…) y en su lugar se decide que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de (…), dejándose sin efecto la resolución de fecha 17 de mayo pasado, dictada por el 5° Juzgado de Garantía de Santiago, en sus autos RIT (…), en la cual se fijó una audiencia de reformalización y cierre de la investigación para el próximo 27 de junio y, en su lugar, se decreta que el referido Tribunal fijará una audiencia para los efectos de discutir acerca del cierre de la investigación, la que se celebrará dentro del plazo que establece el artículo 38 de la Ley N° 20.084, sin perjuicio de otros derechos por parte del Ministerio Público”.