El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó a Marcelo Cavieres Barría a la pena efectiva de 5 años y un día de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; mas el pago de una multa de 10 UTM, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito perpetrado en julio del año pasado, en el peaje Púa.
En fallo dividido (causa rol 58-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Javier Bascur Pavez (presidente), Leonel Torres Labbé (redactor) y Rocío Pinilla Dabbadie– condenó, además, a Cavieres Barría a 3 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego.
Asimismo, Cavieres Barría deberá cumplir una segunda pena de 3 años y un día de reclusión, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y el pago de una multa de 10 UTM, como autor del delito consumado de receptación.
En tanto, el acusado Edison Águila Sánchez deberá purgar 5 años y un día de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa de 40 UTM, como autor del delito consumado de tráfico de drogas.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 22:00 horas del 13 de julio de 2023, personal de Carabineros, al fiscalizar en la Ruta 5 Sur, kilómetro 623, sector del peaje Púa, el automóvil en que se desplazaban los condenados Águila Sánchez y Cavieres Barría, constataron que transportaban, guardaban y tenían en su poder, una pistola calibre 40, la cual registraba encargo por robo, sin contar con autorizaciones legales, ni pudiendo menos que conocer el origen ilícito de tal especie. Asimismo, el personal policial verificó que los sentenciados transportaban, guardaban, poseían y mantenían 358,18 gramos de ketamina y 58 unidades de éxtasis.