El Primer Juzgado de Letras de Quilpué dio lugar a la demanda interpuesta por trabajadora que se acogió a despido indirecto (autodespido) y condenó a la sociedad Vitamina Chile SpA, al pago de la suma total de $6.503.410 por incumplimiento grave de las obligaciones estipuladas en el contrato de trabajo; más el pago de las remuneraciones desde la fecha del autodespido, en diciembre de 2023, hasta que acredite el pago íntegro de las cotizaciones de previsión social, salud y cesantía adeudadas a la educadora de párvulos.
En el fallo (causa rol 11-2024), el magistrado Cristián Urzúa Chacón acogió la demanda tras acreditar que la empresa no dio cumplimiento a la obligación de pago íntegro de las cotizaciones previsionales de la trabajadora.
“Que la institución jurídica denominada despido indirecto representa efectivamente una terminación del contrato de trabajo decidida por el trabajador, pero ello no es atribuible a su sola voluntad en términos de equipararlo a la renuncia del trabajador al empleo, sino que su causa obedece a la actitud del empleador de haber configurado una causal de caducidad al contrato imputable a su conducta”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(...) conforme al certificado de cotizaciones previsionales extendido por AFP UNO, consta que se encuentran pendientes de pago desde febrero a diciembre de 2023. Respecto a las cotizaciones de salud, según consta del certificado emanado de FONASA, las cotizaciones de enero a diciembre de 2023 se encuentran declaradas y no pagadas. Finalmente, respecto de las cotizaciones de cesantía, al no haberse allegado el respectivo certificado emanado de la institución respectiva, no resultando idóneo para tales efectos el documento incorporado por la demandante, no ha podido ser acreditado el incumplimiento imputado a su respecto”.
“Que, así las cosas, valorando la conducta acreditada en autos, este sentenciador estima que la misma es grave, pues se refiere a una de las principales obligaciones del empleador, cual es el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía del trabajador, máxime si al tenor de las liquidaciones de sueldo agregadas por la actora, las cotizaciones previsionales aparecen descontadas”, consigna la sentencia.
“Atendido lo antes señalado, procede acoger la demanda de despido indirecto, y consecuentemente, acceder al pago de la indemnización por años de servicio, recargada esta última en un 50%, según lo previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo, y la indemnización sustitutiva del aviso previo”, ordena.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que se hace lugar a la demanda deducida por doña Gabriela Salazar Brante, en cuanto se declara que la demandada Vitamina Chile SPA incurrió en la causal prevista en el número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo y como consecuencia de ello deberá pagar a la demandante las siguientes sumas de dineros por los conceptos que se indicarán:
a.- $625.328, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo.
b.- $3.751.968, por concepto de indemnización por 06 años de servicios.
c.- $1.875.984, por 50% de recargo de la indemnización por años de servicios.
d.- $229.286, por concepto de feriado proporcional.
e.- $20.844, por concepto de remuneraciones adeudadas (1 día) del mes de diciembre de 2023.
f.- Las remuneraciones que se devenguen por la aplicación del artículo 162 del Código del Trabajo desde la fecha del auto despido, esto es, el día 11 de diciembre de 2023, hasta la convalidación del mismo, en razón de una remuneración imponible de $625.328.
g.- Cotizaciones previsionales de seguridad social, de salud y de cesantía correspondiente al periodo trabajado que corre entre el 02 de mayo de 2018 y el 11 de diciembre de 2023, las que deberán ser cobradas por las respectivas Instituciones en la etapa de cumplimiento del fallo, en base a la remuneración imponible ya indicada.
II.- Que las sumas ordenadas pagar en lo resolutivo primero deberán serlo con los reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda.
III.- Que se condena en costas a la demandada, por haber sido totalmente vencida en juicio, las que se regulan en la suma de $600.000.
IV.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional de este tribunal”.