Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago confirma multa por no pago de bono compensatorio

17-junio-2024
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó íntegramente la reclamación formulada por la empresa Sodimac SA, en contra de la resolución que le impuso una multa por no pagar bono compensatorio de sala cuna a trabajadora, entre febrero y mayo 2023, por estar haciendo uso de licencia médica.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó íntegramente la reclamación formulada por la empresa Sodimac SA, en contra de la resolución que le impuso una multa por no pagar bono compensatorio de sala cuna a trabajadora, entre febrero y mayo 2023, por estar haciendo uso de licencia médica.

En el fallo (causa rol 80-2024), la magistrada Liliana Ledezma Miranda descartó error en la resolución cuestionada, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú.

“La prueba antes indicada a juicio de este Tribunal, no logra establecer la existencia de un error de hecho en la multa y la infracción constatada”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, se menciona como norma infringida por parte del órgano competente el artículo séptimo del Código del Trabajo. En estricto rigor, el origen de la obligación asumida por la reclamante, tal y como aquí ella lo invoca, se encuentra contenido en el contrato colectivo, específicamente en la cláusula 19 a que se ha hecho referencia, el que a su turno, en cuanto a su fundamento descansa en el denominado beneficio de sala cuna, que tiene toda trabajadora que cumpla determinadas condiciones respecto del hijo recién nacido”.

“De asumir aquella interpretación, que permite establecer el fundamento del beneficio compensatorio como sustituto de la obligación legal de proporcionar sala cuna, también sería posible interpretar, como lo hace la jurisprudencia administrativa, que en el caso de que la trabajadora haga uso de licencias médicas, cuando sean respecto de aquella, como ocurre en la especie, toda vez que todas las licencias médicas que se incorporan dan cuenta que la trabajadora hace uso licencias médicas personales respecto, calificadas en el número 1 de dichos documentos, la empleadora debe continuar otorgando tanto el beneficio de sala cuna material como el beneficio compensatorio, existiendo como única excepción el caso de suspensión, cuando el uso de la licencia médica se deba a la enfermedad del hijo menor”, releva la resolución.

“Sin embargo –prosigue–, y situándonos en la primera de la teoría de la parte demandante, aquí la sanción parece ser aún más sencilla, pues lo que se representa es el incumplimiento de un bono que debió ser pagado mensualmente y que en estricto rigor fue pagado pero de manera retroactiva, incumpliendo con el pago mensual entre los meses de febrero a los meses de mayo del año 2023 y que fueron pagados, pero para los meses de junio y julio, con unos montos que incluso este tribunal no comprenden en cuanto a su determinación, fundado aquello en una política interna de la empresa, documento que efectivamente acredita tal circunstancia, pero que no puede oponerse a la trabajadora demandante, en el entendido de que dicho documento no es parte de los anexos de los contratos y documentos que permiten ser aquellos que originan la responsabilidad de ambas partes, es decir, la obligación de pagar el bono compensatorio por el empleador y la obligación de la trabajadora de recibir dicha suma, renunciando a su derecho a la sala cuna material”.

“A tales efectos, el contenido del contrato colectivo y los dos anexos que se incorporan por la demandante nada señalan en orden a que este beneficio se suspende cuando la trabajadora se encuentra haciendo uso de licencia médica y en tal virtud, la demandante ampara dicha circunstancia en un documento que tiene el carácter incluso de privado y que, por tanto, no ha sido objeto de un conocimiento previo y del acuerdo posterior por parte de la trabajadora”, releva la resolución.

“En virtud de todo lo anterior, este tribunal estima que no es posible construir el error de derecho que se invoca, ni en este caso un error de derecho”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: 
I. Se rechaza en todas sus partes la reclamación formulada por la empresa SODIMAC S.A.
II. Que sin perjuicio de lo resuelto, no se habrá de condenar en costa al reclamante por estimar que ha tenido motivos plausibles para litigar”.

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