La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en representación de trabajadora y ordenó proveer y dar curso progresivo a demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones que dedujo en contra de la empresa Natura Cosméticos SA.
En fallo unánime (causa rol 15.195-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, el ministro Jean Pierre Matus y las abogadas (i) Leonor Etcheberry e Irene Rojas– estableció que los integrantes de la sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel recurridos, incurrieron en falta o abuso al confirmar la sentencia de primer grado que no dio curso a la demanda, tras declarar la caducidad de la acción.
“Que el artículo 168 del código del ramo al que acude la decisión impugnada para declarar la caducidad, establece un plazo de sesenta días hábiles –prorrogable a noventa días hábiles en los casos que indica– al que debe sujetarse el ‘trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal’, acción que no ha sido ejercida en el caso, según se indicó previamente, pues la demandante solo planteó las de declaración de relación laboral, cobro de prestaciones (feriados y cotizaciones previsionales), y de nulidad de despido, la que conlleva la necesidad de establecer la existencia de un despido, pero que no requiere que a su respecto se efectúe alguna de las calificaciones consagradas en el artículo 168 del Código del Trabajo”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, los únicos plazos de caducidad contenidos en el Código del Trabajo son los de los artículos 168, 486 y 489, respecto de las acciones de despido injustificado, indebido o improcedente y de tutela laboral, sea en contexto de una relación laboral vigente o con ocasión del despido; las demás acciones quedan sujetas únicamente a la prescripción de la acción, institución que no ha sido aplicada en el caso”.
“Que, en consecuencia, los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso al aplicar la sanción de caducidad prevista en el artículo 168 del citado código, a una hipótesis distinta de aquella para la cual fue establecida en la legislación, extendiéndola a acciones distintas de la de despido injustificado, respecto de las cuales la legislación prevé únicamente la prescripción de la acción, y no la caducidad, como sanción para el litigante negligente, tratándose de una institución jurídica diversa, cuya concurrencia debe ser alegada por la parte demandada, lo que dada la etapa procesal en que se encuentra la causa no ha ocurrido”, concluye.
Por tanto ,se resuelve que: “se acoge el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de San Miguel, ministras señora Sylvia Pizarro Barahona, señora María Soledad Espina Otero y ministro suplente señor Carlos Hidalgo Herrera, por haber dictado con falta o abuso la resolución de veintidós de abril último, y, en consecuencia, se la deja sin efecto y se decide, conforme lo previamente razonado, que se revoca la sentencia interlocutoria de veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en los autos RIT O-78-2023 del Primer Juzgado de Letras de Talagante, por lo que se ordena proveer la demanda y dar curso progresivo a los autos, citando a la respectiva audiencia preparatoria.
No se ordena pasar estos antecedentes al Tribunal Pleno, por no existir mérito suficiente para ello”.