El Segundo Juzgado de Letras de San Antonio rechazó la demanda interpuesta por el Comité de Adelanto Nuevo Despertar San Sebastián Alto, que solicitaba que se declarara la prescripción adquisitiva de dominio del terreno que ocupa en la comuna de Cartagena.
En el fallo (causa rol 1.948-2023), el magistrado José Luis Mayorga Simpson desestimó la procedencia de la acción al no contar la demandante con inscripción que ampare la tenencia del inmueble que pretende regularizar por prescripción ni que lo haya ocupado por más de 10 años.
“En consecuencia, habiendo reconocido la demandante que ninguna inscripción ampara su tenencia del inmueble que pretende adquirir por prescripción, la acción impetrada no puede prosperar”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, aún si el Tribunal compartiera la prevalencia de la posesión material contra título inscrito, en el caso de marras la demandante invoca una posesión irregular de 10 años a su favor, sin embargo, la demanda fue presentada el 13 de agosto del año 2023, y la demandante, de acuerdo al certificado de vigencia que acompaña es una persona jurídica que recién se constituyó legalmente el 4 de mayo del año 2018, de modo que resulta imposible que como persona jurídica pudiera haber detentado la posesión por el tiempo que alega”.
Para el tribunal: “En este sentido, cabe tener presente que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 545 del Código Civil, la persona jurídica es una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente; distinta por tanto de los miembros individuales que la componen; de modo que al solicitar la prescripción como persona jurídica, no puede pretender valerse de la tenencia material que pudieren haber detentado con anterioridad a su existencia jurídica, distinta de aquella propia de las personas o individuos que la constituyen o que se asocian a ella, pues no hay entre los miembros y la persona jurídica ningún tipo de sucesión que pudiera quedar amparada por la disposición contenida en el artículo 717 del Código Civil”.
“Por último, la única prueba rendida por la actora para acreditar su posesión es una serie de declaraciones juradas prestadas por personas que no son parte en el juicio y que tampoco comparecieron como testigos a ratificar dichos documentos, de modo que carecen completamente de valor probatorio. Y por el contrario, la testimonial rendida por la demandada permite, valorada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 384 N°2 del Código de Procedimiento Civil, permite tener por establecido que hasta el año 2014, el terreno en disputa no mantenía ninguna ocupación distinta de la de su propietario”, concluye.
Por tanto, se declara que: “se rechaza la acción de prescripción adquisitiva del dominio deducida por doña MAGALI ANTONIA ARAYA TABILO, en representación de la Organización Comunitaria Territorial COMITÉ DE ADELANTO NUEVO DESPERTAR SAN SEBASTIÁN ALTO, en contra de PROCESADORA Y COMERCIAL DE MINERALES Y GRANOS INDUSTRIALES MIGRIN S.A., sin costas”.