La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Sylvia Patricia Pizarro Pérez a la pena de 541 días de presidio, con el beneficio de reclusión parcial domiciliaria nocturna por igual lapso, más el pago de una multa de 10 UTM y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante la condena, como autora del delito de tráfico de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en pequeñas cantidades. Ilícito cometido en la ciudad de Calama, en julio de 2022.
En fallo unánime (causa rol 238.097-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, el ministro Jean Pierre Matus, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– descartó infracción al debido proceso por la afectación a la integridad a la cadena de custodia de la sustancia incautada, alegada por la defensa.
“Que sobre este último aspecto –la afectación de la integridad de la cadena de custodia–, conviene precisar que si bien es cierto la defensa de la acusada sostuvo que existieron diferencias entre el gramaje de la droga incautada y aquella que fue entregada a la autoridad administrativa, cabe advertir que se trata de una variación mínima de un poco más de dos gramos, que no altera sustancialmente el peso de lo decomisado si se considera que corresponde a 28 gramos, de modo que tampoco podría alterarse la calificación jurídica del hecho”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Asimismo, la observación en cuanto a que hay una diferencia respecto a la cantidad de papelinas que portaba la imputada al momento de su detención, carece de relevancia, en tanto, como se señaló previamente, no se ha argumentado una manipulación impropia o ilegal de la evidencia incautada”.
“Que, de acuerdo a lo anterior, si bien en este caso se ha constatado una irregularidad en el proceso de traspaso de las sustancias incautadas, relativa al plazo, esta no genera como consecuencia la exclusión de esa evidencia o la ausencia de su valor probatorio ni de las pericias derivadas, pues aquella no produce forzosamente la falta de certeza sobre cualquier conclusión que pudiera derivarse de la misma”, afirma el fallo.
Para la Sala Penal: “En efecto, en este caso no existe cuestionamiento en torno al hecho que la sustancia estupefaciente fue incautada de manera lícita por parte de la policía, en particular en el procedimiento realizado por los funcionarios de Carabineros de Chile el día 14 de julio de 2022, de modo tal que bajo ningún pretexto era ni es aplicable la norma del artículo 276 inciso tercero del Código del ramo, pues esta disposición legal permite excluir en la audiencia de preparación del juicio oral las pruebas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales, situación que, como se dijo, no ocurrió en este proceso”.
“Que, conforme a lo razonado, tanto la entrega tardía de la sustancia incautada por parte de la policía y las diferencias de gramaje y cantidad de papelinas, como la incorporación de las pruebas derivadas de la misma en el auto de apertura, y la posterior valoración de estas por parte de los jueces del Tribunal de Juicio Oral, no generan una infracción al derecho al debido proceso, ni menos sustancial, sino solo el incumplimiento de una norma legal, cuya inobservancia se encuentra reprimida expresamente por el legislador con una sanción extraprocesal dirigida al funcionario infractor, en virtud de lo cual no se configura la causal invocada en este recurso de nulidad, correspondiente a la prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, lo que desde luego conlleva el necesario rechazo del recurso”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad promovido por la defensa de la condenada Sylvia Patricia Pizarro Pérez, en contra de la sentencia de seis de octubre de dos mil veintitrés, y contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC Nº 2200683678-3, RIT Nº 36-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, los que en consecuencia, no son nulos”.