Corte Suprema confirma condena por porte de armas y maltrato de obra a carabineros en Copiapó

14-junio-2024
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Bastián Orlando Aróstica Rodríguez a las penas efectivas de 4 años y 300 días de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de porte ilegal de arma de fuego prohibida y maltrato de obra a carabineros causando lesiones leves, respectivamente. Ilícitos cometidos en enero del año pasado, en la comuna de Copiapó.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Bastián Orlando Aróstica Rodríguez a las penas efectivas de 4 años y 300 días de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de porte ilegal de arma de fuego prohibida y maltrato de obra a carabineros causando lesiones leves, respectivamente. Ilícitos cometidos en enero del año pasado, en la comuna de Copiapó.

En fallo unánime (causa rol 9.264-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, la abogada (i) Leonor Etcheberry y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– descartó infracción en el control de identidad practicado al recurrente.

“Que, en la especie, la defensa del encartado ha cuestionado el actuar de los funcionarios policiales, toda vez que estima que al practicarse un control de identidad a su representado sin que existiera indicio para ello, procedieron de manera autónoma en un caso no previsto por la ley, lo que implicaría que todas las pruebas derivadas de tales diligencias son ilícitas y, por ende, debieron ser valoradas negativamente por los juzgadores de la instancia”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Como puede apreciarse, los sentenciadores establecen que existió más de un indicio que permitió tanto la fiscalización como el registro practicado. En primer lugar, la circunstancia de que el único vehículo que se encontraba en el sector tenía sus vidrios polarizados –lo que por lo demás constituye una infracción de la ley del tránsito que autorizaba la fiscalización–, lo que llevó a los funcionarios policiales a realizar –teniendo como antecedente la comunicación de CENCO– un control de identidad preventivo”.

“Posteriormente –prosigue–, con ocasión de la solicitud de identidad del sentenciado, que iba como copiloto del auto fiscalizado, al bajarse del mismo, el funcionario policial presenció desde el exterior la existencia de un arma al interior del vehículo, procediendo a la detención y registro –que, con todo, también estaban autorizados para realizar tanto por el control preventivo como por la fiscalización conforme a la ley del tránsito–, mutando de esta forma el control inicial preventivo en investigativo, ante la existencia de tal elemento indiciario, que por sí mismo constituía además un delito flagrante (posesión ilícita de un arma de fuego). Luego, no se constata infracción alguna en el actuar policial”.

Para la Sala Penal, en la especie: “(…) de este modo, y como reiteradamente se ha dicho, más allá de expresar si esta Corte comparte o no la apreciación de los policías de que la situación de autos ameritaba controlar la identidad del imputado, lo relevante y capital aquí es que el fallo da por ciertas, circunstancias que objetivamente y de manera plausible permitían construir más de un indicio de aquellos a que alude el artículo 85 del Código Procesal Penal, lo que permite descartar la arbitrariedad, abuso o sesgo en el actuar policial, objetivo principal al demandarse por la ley la concurrencia de esa sospecha para llevar a cabo el control de identidad, si es el legislador el que prevé el contexto y un curso de acción frente al mismo, sin que se trate de diligencias de investigación no contempladas en la norma. Lo anteriormente expuesto, lleva necesariamente a desestimar la causal del arbitrio deducido en estos autos”.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del sentenciado Bastián Orlando Aróstica Rodríguez, en contra de la sentencia de veinte de febrero del año dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó y contra el juicio oral que le antecedió en la causa RUC 2300034383-8 y RIT 225-2023, los que en consecuencia no son nulos”.