Corte Suprema confirma fallo que ordenó a empresa eléctrica cumplir contrato y pagar saldo de deuda

13-junio-2024
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo, interpuestos por la Empresa Eléctrica de Casablanca SA, en contra de la sentencia que le ordenó pagar la suma de $351.539.117, adeudada a la demandante, Enel Generación Chile SA.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo, interpuestos por la Empresa Eléctrica de Casablanca SA, en contra de la sentencia que le ordenó pagar la suma de $351.539.117, adeudada a la demandante, Enel Generación Chile SA.

En fallo unánime (causa rol 12.124-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Juan Eduardo Fuentes Belmar, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y Eliana Quezada Muñoz– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda de cumplimiento de contrato.

“Que el recurrente esgrime que el fallo cuestionado infringe los artículos 1699, 1700, 1702 y 1706 del Código Civil en relación a lo previsto en los artículos 346, 384, 428 del Código de Procedimiento Civil”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “El recurso se construye con base en infracción a las normas regulatorias de la prueba; en tal orden, postula que para acreditar el fundamento de su acción, la demandante acompañó documentos consistentes en copias simples de variados antecedentes, los que, siendo instrumentos privados no fueron reconocidas en juicio, pues se agregaron únicamente con citación. Seguidamente, en lo que respecta a la excepción de compensación, asevera que su parte rindió abundante prueba, consistente en documentos auténticos, la que sin embargo no fue considerada; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace en todos sus partes la demanda, con costas”.

“Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste –cómo se ha producido– el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’”, añade.

Para el máximo tribunal: “(…) la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, versando la controversia sobre el cumplimiento de un contrato, así como de los modos de extinguir que operaron en relación a las obligaciones que de él emanan, debió extender la infracción de ley –al menos– a los artículos 1545 y 1655 del Código Civil, correspondiendo la primera norma a aquella a partir del cual se estructura la responsabilidad contractual, en tanto que el segundo precepto contiene los elementos de la excepción de compensación, defensa en cuya procedencia el demandado insiste”.

“En efecto, tales disposiciones fueron aplicadas en la sentencia recurrida, y corresponden a las que ciertamente, el recurrente pretende sean observadas en la sentencia de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio procesal, exigencia que no se satisface con la sola mención de los artículos que se estiman vulnerados, y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”, concluye.