Corte de Santiago eleva indemnización a estudiante torturado en Concepción, Talcahuano e isla Quiriquina

13-junio-2024
En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada fijó en $30.000.000 la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Jaime Miguel Pérez Sidgman, estudiante de Arquitectura a la época de los hechos, detenido el 11 de septiembre de 1973 y torturado en el Estadio Regional de Concepción, base naval de Talcahuano y centro de detención de la isla Quiriquina.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $30.000.000 la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Jaime Miguel Pérez Sidgman, estudiante de Arquitectura a la época de los hechos, detenido el 11 de septiembre de 1973 y torturado en el Estadio Regional de Concepción, base naval de Talcahuano y centro de detención de la isla Quiriquina.

En fallo unánime (causa rol 18.646-2023), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Antonio Ulloa Márquez, José Pablo Rodríguez Moreno y la abogada (i) Claudia Candiani Vidal– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 20° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se aumenta el monto indemnizatorio en proporción al daño causado por agentes del Estado a un menor de edad.

“Que atendida la entidad y naturaleza del daño ocasionado a la víctima, y teniendo especialmente en consideración que a la fecha de los hechos era menor de edad, se fijará prudencialmente, en la suma de $30.000.000”, releva el fallo.

La resolución agrega que: “(…) habiéndose acogido la demanda en su parte esencial, y teniendo especialmente en consideración que el Estado de Chile, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a propósito del caso ‘Órdenes con Estado de Chile’, reconoció explícitamente la improcedencia de la aplicación de la institución de la prescripción extintiva en aquellas causas en que se persigue la indemnización de perjuicios por ilícitos relacionados con violaciones a los derechos humanos, y pese a ello, persiste con dicha línea de defensa en las causas substanciadas en la jurisdicción nacional, que queda en evidencia que dicha conducta atenta contra la doctrina de los actos propios y vulnera la buena fe procesal en la forma de abordar la defensa de sus intereses en la controversia de autos”.

“Por estas consideraciones y visto, además, lo en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara:
I.- Se revoca la sentencia apelada de fecha veinte de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-11106-2020, solo en cuanto se exime del pago de costas, y en su lugar se decide, que se condena al demandado Fisco de Chile a dicha carga procesal.
II.- Se confirma, en lo demás apelado, la mencionada sentencia, con declaración que se aumenta el monto de la indemnización por daño moral que el demandado debe pagar al actor a treinta millones de pesos ($30.000.000)”.

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