Corte Suprema confirma fallo que rechazó demanda contra cooperativa por término de contrato

12-junio-2024
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo, deducidos en contra de la sentencia que desestimó demanda de terminación de contrato e indemnización de perjuicios presentada en contra de la Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión Limitada.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo, deducidos en contra de la sentencia que desestimó demanda de terminación de contrato e indemnización de perjuicios presentada en contra de la Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión Limitada.

En fallo unánime (causa rol 247.077-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Juan Eduardo Fuentes Belmar, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Soledad Melo Labra y los abogados (i) Raúl Fuentes Mechasqui y Carlos Urquieta Salazar– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda, con costas.

“Que en su arbitrio de nulidad sustancial el impugnante denuncia que en la sentencia recurrida se han infringido los artículos 128, 166, 171,173, 175, 177,179 del Código de Comercio, así como también el artículo 1702 en relación al artículo 1698 del Código Civil y 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil y, por último, el artículo 1708 del Código Civil en relación con los artículos 1702,1712, 1713 del Código Civil, y 426 y 356 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 1708 en relación al artículo 13 todas normas del Código Civil y los artículos 128, 173,175 y 177 del Código de Comercio”, plantea el fallo.

“Solicita se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que revoque la sentencia de primer grado”, añade.

La resolución agrega: “Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que estos sean de derecho”.

Para la Sala Civil: “(…) versando la contienda sobre un juicio ordinario de terminación de contrato de prestación de servicios en que el sentenciador decidió rechazar la acción por estimar que no pudo acreditarse la existencia del contrato, entre otros motivos, atendida la limitación de la prueba testimonial impuesta por el artículo 1709 del Código Civil. Así, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida”.

“Sin embargo, el recurrente omitió extender la infracción al artículo 1709 del Código Civil, teniendo en consideración que este forma parte de la normativa aplicada por los sentenciadores para resolver el fondo del asunto. Y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual se rechazará”, concluye.