Corte de Santiago ordena reserva de información sobre sumario por denuncia de acoso laboral

12-junio-2024
En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto en representación del Ministerio de Salud y ordenó mantener bajo reserva la información sobre sumario en curso por denuncia de acoso laboral, solicitada por ley de transparencia.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto en representación del Ministerio de Salud y ordenó mantener bajo reserva la información sobre sumario en curso por denuncia de acoso laboral, solicitada por ley de transparencia.

En fallo unánime (causa rol 326-2023), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra María Loreto Gutiérrez, el ministro Tomás Gray y el abogado (i) Manuel Luna– estableció que entregar una copia del expediente del sumario podría afectar el éxito de la investigación administrativa y la presentación de futuras denuncias.

“Que, examinada la Decisión de Amparo Rol Nº 13255- 22 en su parte decisoria dispuso que se entregue copia del expediente relacionado con la investigación sumaria denunciada por la suscrita, y que previamente, se deberán tarjar aquellos datos personales incorporados en la documentación que se ordena entregar, como asimismo, la identidad de quienes comparecen en calidad de testigos en la investigación y de toda información que pueda referirse a diligencias o cursos de acción que serán desarrollados en el respectivo procedimiento sumarial, todo ello por aplicación del principio de divisibilidad contemplado en el artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, ya que el conocimiento de tales antecedentes podría afectar el desarrollo de la investigación”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que no obstante lo dicho, esta Corte estima que facilitar el acceso a la información requerida, al hacer entrega del expediente íntegro de la investigación sumaria, puede afectar al éxito no solo de esta investigación iniciada por denuncia de acoso laboral, sino de futuras denuncias por hostigamientos, maltratos o acoso sexual, al verse expuestos los denunciantes, a que sus declaraciones sean conocidas por terceros. Ello también puede inhibir a testigos de entregar la información requerida, lo que afectaría a investigaciones futuras y en consecuencia al adecuado cumplimiento de las funciones del órgano.

“Tal como señala el reclamante, los resguardos tomados en la Decisión de Amparo Rol Nº 13.255, tienen solo apariencia de seguridad, puesto que la lectura de una declaración, permite la identificación del declarante, que luego inhibirá a otros afectados a denunciar e impedirá el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido. Se busca resguardar el éxito de la investigación sumaria, que pudiera derivar en un sumario administrativo, si la gravedad de los hechos lo amerita. Todo lo cual es suficiente para tener por acreditada la causal de excepción del artículo 21 Nº 1 letra b) de la ley Nº 20.285 y evitar la divulgación de la información hasta ahora reunida”, concluye.

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