Corte de Santiago rebaja indemnización a víctima torturada por agentes del Comando Conjunto

12-junio-2024
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada fijó en $50.000.000 la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Mireya Eliana Alvarado González, quien fue detenida en su domicilio el 23 de abril de 1974, y sometida a torturas por agentes del denominado Comando Conjunto.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $50.000.000 la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Mireya Eliana Alvarado González, quien fue detenida en su domicilio el 23 de abril de 1974, y sometida a torturas por agentes del denominado Comando Conjunto.

En fallo unánime (causa rol 13.145-2022), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Maritza Villadangos, Carolina Brengi y la abogada (i) Soledad Krause– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado.

“Que en cuanto al pretium doloris sufrido por doña Mireya Eliana Alvarado González, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello, su edad a la época de su detención –35 años–; la duración y entidad de los padecimientos físicos y emocionales sufridos; el tiempo en que permaneció ilegalmente privada de libertad –1 día y medio–; la circunstancia de haber sido tortura en presencia de sus hijos menores de 3 y 5 años y que, igualmente, se lesionó gravemente con quemaduras de cigarrillos a su hija de 3 años, como otra forma de atormentar a su madre; las secuelas psicológicas que le produjeron las vejaciones de que fue víctima tanto ella como sus hijos; el hecho de haber tenido que abandonar el país en el mes de junio de 1974, como única medida vislumbrada en esa época para salvaguardar su integridad física, situación que produjo su desarraigo familiar y social; y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, como a los hijos y padres de ejecutados políticos, en la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000)”, ordena el fallo.

La resolución agrega: “Que habiéndose solicitado en la demanda que el monto que se otorgue por daño moral lo sea, además, con reajustes e intereses, se dará lugar también a tal pretensión, teniendo en consideración para ello, en relación a la época a partir de la cual deben computarse los reajustes del monto que corresponda a la indemnización civil por los perjuicios experimentados por la actora, que en tanto tal ítem tiene por objeto únicamente mantener el poder adquisitivo del dinero y tratándose del resarcimiento del daño extrapatrimonial de origen extracontractual, éstos han de contabilizarse desde que existe certeza inamovible de la efectividad del hecho de que emana la obligación de indemnizar y ésta se hace actualmente exigible, lo que corresponde a la fecha en que el fallo queda ejecutoriado o causa ejecutoria. Dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago”.

Noticia con fallo