Sexto TOP de Santiago condena a 10 años y un día de presidio a autor de homicidio simple en San Ramón

12-junio-2024
En fallo unánime, el tribunal condenó a Alexis Custodio Madrid Peñaylillo a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en noviembre de 2021, en la comuna de San Ramón.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Alexis Custodio Madrid Peñaylillo a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en noviembre de 2021, en la comuna de San Ramón.

En fallo unánime (causa rol 128-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Freddy Muñoz Aguilera (presidente), Flavia Donoso Parada (redactora) y Renato Pinilla Garrido– aplicó, además, a Madrid Peñaylillo las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 10 horas del 28 de noviembre de 2021, “(…) Jacob Israel Velásquez Navarrete se encontraba en las inmediaciones de su domicilio ubicado en calle Vicuña Mackenna N°1937, comuna de San Ramón, fue abordado por Alexis Custodio Madrid Peñaylillo, quien premunido de un bate le propinó un golpe en la cabeza que le causó una hemorragia de Duret y hematoma subdural hemisférico izquierdo secundarios a traumatismo encéfalo craneano complicado que provocaron su muerte”.

“Que, la pena aplicable al delito de homicidio simple, que se tuvo por acreditado y que contempla el artículo 391 N° 2 del Código Penal, corresponde a presidio mayor en su grado medio sin que beneficien al enjuiciado circunstancias atenuantes ni lo perjudique agravante alguna, conforme a ello, la sanción se impondrá en el mínimo, cuya cuantía se dirá en lo resolutivo del fallo, teniendo especialmente presente las circunstancias en las que se producen los hechos que el tribunal tuvo por acreditado y atendida la cuantía de la pena, no es procedente sustituirla por alguna de aquellas que contempla la ley 18.216, por resultar improcedente, en consecuencia, la pena la cumplirá el enjuiciado en forma efectiva”, ordena.

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