Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por despido improcedente

12-junio-2024
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda subsidiaria por despido improcedente interpuesto por subgerente de ventas y condenó a la sociedad SGS Minerals SA a pagar la suma de $10.546.374, por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio y $4.069.550 por la diferencia en la base de cálculo de la compensación por feriados.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda subsidiaria por despido improcedente interpuesto por subgerente de ventas y condenó a la sociedad SGS Minerals SA a pagar la suma de $10.546.374, por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio y $4.069.550 por la diferencia en la base de cálculo de la compensación por feriados.

En el fallo (causa rol 1.054-2023), la magistrada Ema Novoa Mateos estableció que la empresa demandada incurrió en error al despedir al trabajador invocando la causal de desahucio escrito del empleador.

“Que conforme a lo acreditado el actor fue despedido con fecha 28 de febrero del año 2023 invocándose por su empleador la causal de despido prevista en el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, esto es, desahucio escrito del empleador, sin embargo el actor alega que dicha causal de desvinculación es errónea dado que su cargo no cuenta con facultades de generales de administración ni se trata de un cargo de exclusiva confianza”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que sobre el particular el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo dispone: ‘En el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en el caso de los trabajadores de casa particular, el contrato de trabajo podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador…’”.

“Que para la aplicación del inciso 2 del artículo 161 del Código del Trabajo, es necesario que el trabajador ocupe un cargo que le otorgue facultades generales de administración, lo que implica tener una posición de jerarquía dentro de la empresa, como gerente, subgerente o jefe de departamento, y que sus responsabilidades incluyan la toma de decisiones relevantes para la organización. Además, debe estar facultado para representar al empleador, ya sea por mandato expreso o por la naturaleza de su cargo. Estas facultades deben ser ejercidas de manera habitual en su día a día laboral. Según lo señalado por la jurisprudencia, la mera existencia de un título o cargo no es suficiente para acreditar estas facultades; debiéndose analizar las funciones específicas del trabajador y su ámbito de decisión en cada caso concreto. Algunas de las facultades con las que debe estar revestido incluyen la capacidad para contratar y despedir personal, fijar condiciones laborales, administrar los recursos de la empresa, representarla ante terceros y tomar decisiones estratégicas para la organización”, añade.

Para el tribunal: “(…) en la especie según lo señalado, en mayo del año 2008 el actor asumió el cargo de Subgerente de ventas agregando ‘de conformidad a las instrucciones que reciba, a los reglamentos internos y a los objetivos finales de la empresa’. Igualmente en anexo de contrato suscrito por las partes en diciembre de 2014, se especifica que ‘Por el presente instrumento, el empleador y el trabajador están de acuerdo que dentro del cumplimiento de sus funciones profesionales que desempeña para SGS Minerals S.A, le corresponderá también asesorar y contribuir con la Gestión y Administración del Contrato Comercial denominado Servicio de armado, mantención y desarme de sistema de riesgo de pilas de Lixiviación OC 20300151 Contrato 4501487807 Codelco Gabriela Mistral, ubicada aproximadamente a 120 kilómetros de la ciudad de Calama, contrato adjudicado a CIMM Tecnologías y Servicios SA’”.

“Que en mérito de lo asentado en las consideraciones anteriores y el análisis de los medios probatorios reseñados conforme a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, se ha de concluir que las funciones realizadas por el actor no se condicen con facultades generales de administración que habiliten a la empleadora la aplicación del artículo 161 inciso 2 del código del ramo. Por cuanto no obstaste desempeñar el cargo de subgerente de ventas este debía sujetarse estrictamente al margen de actuación indicado por la demandada, sin que en el ejercicio de su cargo representase a la parte empleadora”, afirma la resolución.

“Por ende, de acuerdo a lo expuesto anteriormente, la demandada incurrió en error al despedir al trabajador invocando la causal de desahucio escrito del empleador por lo que su desvinculación resulta improcedente”, concluye.

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