El Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso acogió reclamo y dejó sin efecto las multas por un $7.237.200 cursadas por la Inspección del Trabajo a supermercado viñamarino, por el supuesto incumplimiento de contrato y no consignar por escrito “cambio” de funciones de trabajadora.
En el fallo (causa rol 82-2023), la magistrada María Verónica Torres Reyes dio lugar a la reclamación al constatar que la recurrida incurrió en un error de hecho al establecer que la trabajadora estaba desempeñando una función diversa de las estipuladas contractualmente.
“Que, el hecho constatado fue, en síntesis, que una tesorera se encontraba realizando labores de ayuda a los clientes en las cajas de autoservicios (que son aquellas en que los clientes se atienden solos y pagan los productos con tarjetas), cuando éstos no pueden ingresar el código de barra de productos, como también ayudar cuando existe problema con las tarjetas de crédito y débito”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, considerando el claro tenor de las funciones establecidas en el contrato de una tesorera, y en particular el de la trabajadora en cuestión, que contempla la labor de supervisión, apoyo, vigilancia, dirección, orden, coordinación, instrucción, preparación y asistencia a las labores de caja y también en el área de servicio al cliente, no se advierte de manera alguna que la tarea que se constató de ayuda a los clientes en las cajas de autoservicios cuando estos no pueden ingresar el código de barra de productos, como también ayudar cuando existe problema con las tarjetas de crédito y débito, pueda configurar una tarea no prevista en el contrato, por lo que la Inspección del Trabajo además de establecer un hecho y determinar que hubo incumplimiento al contrato y falta de anexos al mismo, ha calificado jurídicamente el hecho de asistencia a los clientes en la operación de las cajas de autoservicio como una obligación ajena a la pactada, incurriendo el órgano en un error subsanable por esta vía judicial”.
Para el tribunal de alzada: “Por las consideraciones indicadas, teniendo la trabajadora el deber de supervisar las cajas sin que haya una distinción en su naturaleza, esto es, manual o automática, y considerando que atendida la experiencia y conocimiento técnico, deben extenderse sus deberes y obligaciones a aquellas que emanan de la naturaleza de la supervigilancia y dirección en el área de cajas y de atención al cliente, esta sentenciadora estima que no hubo incumplimiento al contrato ni deber de realizar una modificación al mismo, y la Inspección del Trabajo incurrió en un error de hecho al establecer que se estaba desempeñando una función diversa de la estipulada, por lo que debió acogerse la solicitud de reconsideración presentada, dejando sin efecto las multas cursadas”.
“Que los restantes antecedentes no logran desvirtuar lo que viene resuelto”, concluye.
Por tanto, se resuelve:
“I. Que SE ACOGE la reclamación por existir un error de hecho, por lo que queda acogida la solicitud de reconsideración administrativa, quedando sin efecto las multas cursadas por Resoluciones N° 3625/22/119-1 y N° 3625/22/119-2, de 60 UTM cada una.
II. Que no se condena a la Inspección del Trabajo al pago de las costas de a causa, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar”.