La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la empresa Supermercados Unimarc SA a pagar una indemnización de $3.000.000 por concepto de daño moral, a auxiliar de aseo que fue víctima de malos tratos y humillaciones por parte de dos bodegueros del local de la empresa ubicado en la Alameda.
En fallo dividido, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Vásquez, Celia Catalán y el fiscal judicial Jaime Salas– ratificó íntegramente la sentencia impugnada.
“Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, por el 27° Juzgado Civil de Santiago”, consigna el fallo.
Decisión acordada con el voto en contra del fiscal Salas, quien estuvo por “revocar la sentencia y rechazar íntegramente la demanda, desde que, a su juicio, los antecedentes de la causa de tutela laboral interpuesta por la actora en forma paralela –único acervo probatorio tenido en consideración para acoger la acción civil– resulta inoponible al demandado en esta causa, pues en aquella tutela laboral fue absuelto y no concurrió tampoco al avenimiento suscrito en el referido proceso”.
La sentencia de primera instancia ratificada dio por establecido que: “(…) la demandante en el año 2010-2011 efectivamente realizó labores de aseo en el local de la demandada supermercado Unimarc ubicado en Alameda 2214, y habiéndose establecido a través de la testimonial y absolución de posiciones de la demandante realizada en sede laboral, que fue recogida en sentencia definitiva que tiene el carácter de ejecutoriada, el mal trato de palabra y físico que sufrió la actora en sus dependencias y por personal de la empresa demandada, sin que haya rendido prueba alguna la demandante para acreditar que realizó la conducta necesaria para evitar la ocurrencia de ellos o al menos, su reiteración, es que se tendrán por establecidos los hechos de encierro en diferentes oportunidades, e incluso en lugares como una cámara de frigorífico que pone en riesgo la integridad física, la salud e incluso la vida de una personas, y la constante burla y humillación de que fue objeto en dicho lugar, mientras realizaba sus labores de aseo, que ciertamente no podía dejar sin riego de perder su empleo”.
La resolución agrega: “Que, resulta indudable que estas conductas de las que fue víctima la demandante, producen un natural estado de angustia y temor en quien la sufre, de la cual dan testimonio los testigos que declaran en sede laboral, al señalar que ‘andaba llorando por los rincones’, y que la vieron pálida y angustiada, ofreciéndole ayuda con su celular para que denunciara los hechos, estado que al prolongarse según se aprecia del ‘Informe médico’, extendido por la Dra. Sandra Castillo M. provoca una alteración de la salud mental de la demandante, refiriendo la facultativa que se controla en CESFAM presentando cuadro depresivo moderado desde el 2009 con mejoría, presentando recaída en el año 2011 según refiere la interesada por acoso, agresión psicológica por parte de compañeros en el trabajo por lo que se indican medicamentos Sertralina, Alprozalam y psicoterapia”.
“Que habiéndose deducido pretensión indemnizatoria por daño moral, y atendido lo ya reseñado en los motivos precedentes, habiéndose irrogado perjuicios por el sufrimiento de suyo natural experimentado frente a las agresiones sufridas, como por la conducta permisiva y omisiva de la demandada, lo que se comprende en lo que la doctrina denomina daño moral, resulta procedente dándose los supuestos atributivos de responsabilidad extracontractual acoger la pretensión indemnizatoria deducida en el libelo de fojas 1 y siguientes, por concepto del daño moral sufrido por la demandante, regulándose la misma a la luz de los sufrimiento experimentados, magnitud y naturaleza de los mismos, circunstancias en que se produjeron debiendo tener presente a este respecto que el daño experimentado se tradujo por un largo periodo en angustia y desazón, circunstancias que alteran el devenir habitual y normal de una persona en sus actividades cotidianas, por lo cual atendido lo señalado se determina una indemnización de perjuicios por daño moral que deberá pagar la demandada en la suma de $3.000.000 (tres millones de pesos)”, ordena.