Corte de Apelaciones de Santiago eleva indemnización a víctima torturada por agentes de la DINA

11-junio-2024
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada fijó en $80.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Diana María Beausire Alonso, detenida el 2 de noviembre de 1974 por agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), quienes la trasladaron y sometieron a torturas en los centros de detención ilegal de Cuatro Álamos, “Venda sexy” y Villa Grimaldi.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $80.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Diana María Beausire Alonso, detenida el 2 de noviembre de 1974 por agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), quienes la trasladaron y sometieron a torturas en los centros de detención ilegal de Cuatro Álamos, “Venda sexy” y Villa Grimaldi.

En fallo unánime (causa rol 13.334-2022), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Maritza Villadangos, Carolina Brengi y la abogada (i) Soledad Krause– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Décomo Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se aumenta el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado.

“Que en cuanto al pretium doloris sufrido por doña Diana María Beausire Alonso, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello, su edad a la época de su detención –27 años–; la duración y entidad de los padecimientos físicos y emocionales sufridos; la particular y gravosa naturaleza de las torturas de connotación sexual que le fueron acometidas atendido su género, lo que constituye un agravamiento evidente de las mismas, pues dieron cuenta de un abuso de poder de parte de funcionarios del Estado que aprovecharon precisamente de la vulnerabilidad a que se encontraba expuesta en razón de que se trataba de una mujer joven; el tiempo en que permaneció ilegalmente privada de libertad en diferentes dependencias y emplazamientos –aproximadamente dos meses–, periodo en que en ocasiones permaneció aprisionada y martirizada junto a su madre y hermano; el hecho de haber tenido que permanecer durante años en el exilio luego de recuperada por primera vez su libertad, lo que la marginó de la cultura cotidiana de sus connacionales y la expuso a nuevas formas de sociabilización que le eran desconocidas, las que racionalmente deben haberle provocado angustia e inseguridad; las consecuencias que todas estas circunstancias conllevaron a su existencia posterior, truncando los proyectos de vida que responsablemente forjaba en su juventud; y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, como a los hijos y padres de ejecutados políticos, en la suma de ochenta millones de pesos ($80.000.000)”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que habiéndose solicitado en la demanda que el monto que se otorgue por daño moral lo sea, además, con reajustes e intereses, se dará lugar también a tal pretensión, teniendo en consideración para ello, en relación a la época a partir de la cual deben computarse los reajustes del monto que corresponda a la indemnización civil por los perjuicios experimentados por la actora, que en tanto tal ítem tiene por objeto únicamente mantener el poder adquisitivo del dinero y tratándose del resarcimiento del daño extrapatrimonial de origen extracontractual, estos han de contabilizarse desde que existe certeza inamovible de la efectividad del hecho de que emana la obligación de indemnizar y esta se hace actualmente exigible, lo que corresponde a la fecha en que el fallo queda ejecutoriado o causa ejecutoria”.

“Dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago”, concluye.

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