El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la denuncia por prácticas antisindicales presentada por la subcontratista a cargo de faenas en la futura Línea 7 del Metro, la empresa Muelle Melbourne y Clark S.A., en contra del Sindicato Interempresa de Trabajadores de la Ingeniería, Sintrai Interempresa.
En el fallo (causa rol 117-2023), el juez Francisco Veas Vera descartó el actuar de mala fe del sindicato en proceso de negociación colectiva, denunciado por la empresa.
“Que frente a esto, las argumentaciones y prueba de la demandada no son suficientes como para hacer una atribución de mala fe. En primer lugar, evidentemente no hay ningún medio de prueba directo que desmienta al testigo de la demandada, quien señala que el proyecto se planeó meses antes de los despidos y que de hecho se estaba analizando que la presentación se hiciera a inicios de 2024, por lo que hay elementos de prueba que dan cuenta que los despidos, y la necesidad de fuero, no fueron los elementos determinantes del actuar de la demandada, sin perjuicio de que obviamente ante esa situación de hecho se debió actuar de la mejor forma posible para obtener beneficios para los trabajadores, pero, nuevamente, ese tipo de comportamientos no son constitutivos de mala fe, sino que forma parte del comportamiento estratégico que tiene todo contratante, incluso la empresa demandante”, afirma el fallo.
La resolución agrega que: “La demandante alega que la demandada no habría probado la afiliación sindical de los trabajadores anterior a los despidos, argumento que olvida que la mala fe no presume y que la demandada no está obligada a probar buena fe, sino que era la parte actora la que debía entregar elementos suficientes como para establecer mala fe en el obrar de la organización sindical”.
“Luego –prosigue–, hay algunos elementos que se esgrimen por la empresa, pero que a juicio del suscrito no demuestran mala fe en el actuar de la demandada. En primer lugar, se alega que los trabajadores estaban siendo representados en un proceso de negociación por parte de la anterior organización, SINAT, pero la prueba que se incorpora demuestra que fueron incluidos en una nómina de trabajadores por parte del presidente de la organización, pero la misma persona señala que la representación es de todos los trabajadores de la obra, por lo que no existe realmente ningún análisis caso a caso para incluir o no a una persona en la señalada nómina, sino que simplemente se tomó al total de trabajadores, lo que es relevante por el orden temporal en que ocurren los hechos”.
“En efecto, los correos electrónicos en los que tiene lugar este intercambio son del día 06 de diciembre, en horas de la tarde de parte de la empresa y en horas de la noche, 23:33 horas, de parte de la organización sindical, por tanto se trata de gestiones que se dieron luego de presentado el proyecto de contrato que da lugar a los autos, es decir, que la dirigencia del sindicato SINAT se atribuía representación de los trabajadores, cuando estos ya habían hecho presentación del proyecto por medio de otra organización, por lo que es obvio que ellos no estuvieron involucrados en el proceso de negociación para el cambio de la causal, que es lo que requería SINAT, por estar ya en otro proceso de negociación colectiva”, añade.
Para el tribunal laboral, en la especie: “Es claro que los trabajadores después si tomaron la oferta de la empresa, y si firmaron finiquito, pero esto nada dice sobre la mala fe de la negociación de parte del sindicato, por el contrario, demuestra que los trabajadores no siguieron hasta el final con su pretensión de negociar y de hacer valer el fuero, de hecho la única prueba de que se intenta forzar la reincorporación de algún trabajador dice relación con el señor Rocha, ventilada en la causa RIT S-6-2024 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que se tiene a la vista en la sentencia y que no fue iniciada por el sindicato, sino que por la Dirección del Trabajo”.
“Así las cosas, la existencia de dos proceso de negociación, uno colectivo y otro para el cambio de la causal de despido, no prueba mala fe de la demandada, sino que solamente el cruce de actividades de organizaciones que deriva de una situación que objetivamente era anormal, como es el despido de casi la totalidad de trabajadores de una obra de forma conjunta”, releva.
Asimismo, el fallo consigna: “Que en cuanto a que la negociación no haya seguido, y que la organización haya hecho uso del piso mínimo, no prueba mala fe, por el contrario, prueba que ante la imposibilidad de seguir adelante con el proceso, entre otras cosas porque los trabajadores involucrados decidieron firmar finiquito con el empleador, aceptando una oferta para el término del contrato que era común a todos los trabajadores, demuestra que la demandada no siguió instando por la ejecución de un fuero al que habrían tenido derecho luego de haberse acogido las objeciones de legalidad por el órgano administrativo, al menos hasta la revisión judicial de la decisión administrativa”.
“Obviamente –ahonda– la decisión de firmar finiquito es personal de los trabajadores, la organización no pude impedir que ello ocurra, pero siempre se afecta el proceso de negociación cuando los trabajadores involucrados dejan de pertenecer a la empresa, por lo que un escenario en donde la empresa ofrece condiciones de salida, luego de presentado un proyecto, que son aceptadas por los trabajadores, implica el fracaso de la negociación, lo que lleva por supuesto a que la organización busque la mejor forma de terminar la misma, que en este caso fue el acogerse al piso mínimo, independiente de los efectos que ello tenga, porque esa decisión no dice relación con mejorar o cambiar condiciones de trabajo, sino que con poner término a una negociación que fracasa porque los trabajadores aceptan una oferta de la demandada para finalizar el contrato, que era general dentro de la empresa, pero que ciertamente afecta la viabilidad de la negociación colectiva”.
“Finalmente, sobre el argumento de que el instrumento colectivo nunca surtiría efectos por la existencia de otro anterior, ya se ha explicado que la posibilidad de negociar, y los términos de dicha negociación, era una cuestión de controversia jurídica, que encontró asidero en el órgano administrativo, pero no en sede judicial, todo lo cual es una controversia legítima a la que no se puede atribuir mala fe, porque de ser así todas las personas que perdieren una postura de derecho ante un Tribunal deberían ser consideradas de mala fe en su obrar, que no es el caso”, aclara la resolución.
“Que habiendo sido valorada la prueba conforme a las normas de la sana crítica, estima el Tribunal que no hay otros medios que alteren lo resuelto. En cuanto a la prueba de la parte demandante, no se ha mencionado expresamente la respuesta al proyecto de la empresa, pero no hay duda del devenir de la negociación conforme a lo que se ha expuesto; en cuanto a liquidaciones de remuneraciones, tampoco hay controversia que los trabajadores estaban adscritos al instrumento del sindicato SINAT, la controversia jurídica en la negociación pasaba por la posibilidad de que pudieran negociar nuevamente, lo que no es indicio de mala fe, conforme a lo expuesto antes, misma situación pasa respecto del correo electrónico sobre descuento de cuota sindical; no hay mayor relevancia en la cantidad de trabajadores informados en el pago de cotizaciones de Mutual de Seguridad, estando clara la dinámica de despidos ocurrida; en cuanto a las resoluciones administrativas, se ha analizado el mérito que tienen ellas para la discusión específica de la causa, lo mismo respecto del documento en donde se informa sobre el que el sindicato se acogería al piso mínimo de la negociación, mientras que el dictamen de marzo de 2017 tiene relación con la misma controversia de derecho; en cuanto al instrumento colectivo vigente en la empresa, no hay duda de la existencia del mismo ni tampoco ha habido mayor controversia sobre su vigencia, en relación con el proyecto de la demandada y en cuanto al acta de declaración y las constancias para empleadores de 14 de febrero de 2024 así como el acta de declaración, solo prueban que la única persona que sigue reclamando fuero en la empresa es quien figura como delegado sindical de la demandada, no el resto de los involucrados en el proceso de negociación, lo que habla sobre la extensión de la supuesta mala fe en el actuar del sindicato”, detalla.
En cuanto a la prueba de la parte demandada, solo sobreabunda en las conclusiones expuestas”, concluye.
Por tanto, se resuelve que:
“I.- Que se rechaza la denuncia de prácticas antisindicales interpuesta por la empresa Muelle Melbourne & Clark S.A. en contra del Sindicato Interempresa de Trabajadores de la Ingeniería Sintrai Interempresa, ambos ya individualizados, en todas sus partes.
II.- Que teniendo motivo plausible para litigar, no se condena en costas a la parte demandante”.