Corte Suprema rechaza recurso de queja y confirma fallo que acogió caducidad de tutela laboral

10-junio-2024
Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó un recurso de queja y confirma sentencia que acogió excepción de caducidad de tutela laboral.

La Corte Suprema rechazó un recurso de queja y confirma sentencia que acogió excepción de caducidad de tutela laboral.

En fallo dividido (causa rol 251.673-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Andrea Muñoz, el ministro Diego Simpértigue, la ministra María Soledad Melo y las abogadas (i) Leonor Etcheberry e Irene Rojas– descartó falta o abuso grave en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al confirmar la de primer grado que dio lugar a la excepción.

“Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que la magistratura recurrida –al decidir como lo hizo– haya incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, la resolución impugnada tiene dos fundamentos, al sostener que la tramitación se inició ‘con fecha 17 de octubre de 2022, esto es, transcurridos más de 90 días contados desde el término de la relación laboral’, para luego agregar que ‘consta asimismo, que la gestión prejudicial concluyó mediante resolución de fecha 27 de julio de 2023, interponiéndose la demanda respectiva con fecha 13 de septiembre de 2023”.

“En cuanto al primero, cabe precisar que de los antecedentes consignados en el sistema informático de tramitación se advierte que es efectivo lo afirmado por el recurrente, pues la medida prejudicial probatoria fue requerida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago el 3 de octubre de 2022, iniciándose la causa Rit O-6118-2022, en que se dispuso su reingreso, lo que se cumplió originando los autos Rit T-1773-2022, en los que se ordenó un nuevo reingreso a fin de dejar cuenta que se trataba de una medida prejudicial, por lo que el día 17 de octubre de 2023, se comienzan a tramitar los antecedentes Rit T-1801-2022”, añade.

“En tanto –prosigue– que respecto del segundo argumento de la sentencia impugnada, consta que luego que el tribunal, por decreto de 22 de junio de 2023, otorgara a la demandada un plazo de cinco días hábiles para incorporar a través de la oficina judicial virtual, mediante digitalización, los documentos requeridos exhibir, se plantearon diversos recursos de reposición que motivaron que el 27 de julio de 2023, se dictara aquella resolución que tuvo por parcialmente cumplida la medida, con lo que se puso término a su tramitación, sin que el demandante realizara gestión alguna sino hasta el 13 de septiembre de 2023, cuando interpuso la demanda oportunamente anunciada”.

Para la Sala Laboral: “(…) en consecuencia, pese a que la medida prejudicial fue requerida dentro de plazo, se estimó que la demanda no lo había sido, invocando para ello el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil, supletoriamente aplicable al Código del Trabajo que, en concordancia con lo previsto en el artículo 444 de dicho cuerpo legal, establece un término de diez días contados desde la fecha en que la medida se hizo efectiva para interponer la demanda”.

“Como se ha dicho, por medio del presente recurso, el recurrente cuestiona la interpretación efectuada de la normativa señalada, pero no ofrece ninguna explicación sobre el retardo en la interposición de la demanda, que dedujo más de un mes y medio después que se diera por cumplida la medida prejudicial, sin haber acreditado la existencia de algún trámite o gestión previa que permitiera entender suspendido el término respectivo o de otra circunstancia que justificara su tan extensa inacción, así como tampoco se explica la razón por la que no recurrió a la judicatura a fin de solicitar una ampliación del plazo”, consigna la resolución.

“Que, al respecto cabe señalar que, como ha dicho reiteradamente este tribunal, el proceso de interpretación de la ley que lleva a cabo la judicatura en cumplimiento de su cometido no puede ser revisado por la vía del recurso de queja, porque constituye una labor fundamental, propia y privativa de aquellos, salvo que se constate una violación evidente y manifiesta en dicha actividad, que por su entidad y arbitrariedad, configure una falta o abuso que deba ser enmendada, cuestión que, en la especie, no concurre, por cuanto dicha magistratura se limitó a argumentar en torno al conflicto sometido a su consideración, arribando a conclusiones jurídicas que, en lo esencial, se enmarcan dentro de criterios de racionalidad propios del ejercicio de la jurisdicción, por lo que el presente arbitrio, constituye, en definitiva, una mera expresión de la disconformidad del recurrente, que no es controlable por esta vía”, concluye el fallo.

Decisión acordada con los votos en contra de las abogadas integrantes Etcheberry y Rojas.