El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones deducida por manipuladora de alimentos en contra de su exempleadora, la empresa Sodexo Chile SA, y, en forma subsidiaria, la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi.
En el fallo, el magistrado Francisco Vargas estableció que las ausencias de la trabajadora se encuentran justificadas, debido a accidente cerebrovascular que sufrió, por lo que ordenó a las demandadas el pago de las sumas de $777.360 de indemnización sustitutiva de aviso previo; $3.109.440 de indemnización por cuatro años de servicios; $2.487.552 por recargo del 80%, y $544.152 por feriado adeudado.
“Que, al respecto, y tal como se expresara, la discusión de la procedencia del despido de la trabajadora demandante está circunscrita al hecho de la justificación por la no concurrencia a prestar servicios entre los días 03 al 23 de agosto del año 2023, en el entendido que la no prestación de servicios no fue discutida, corresponde analizar las circunstancias por las cuales no se prestaron los mismos, atendido los argumentos esgrimidos por la trabajadora para ello y la exigencia legal, contenida en el N°3 de artículo 160 del código laboral, respecto a que la no concurrencia a prestar labores debe ser injustificada para configurar la mencionada causal de despido”, sostiene el fallo.
Para el tribunal laboral: “(…) analizados y ponderados los elementos reseñados precedentemente, se llega a la conclusión de que los mismos justifican razonablemente las ausencias de la trabajadora los días 03 al 23 de agosto del año 2023, por encontrarse la misma psicológica y materialmente incapacitada para concurrir a prestar sus servicios a favor de la empresa demandada, enfrentada, como estaba, a serias secuelas físicas y sicomotoras, en el mencionado periodo, las que aparecen debidamente respaldadas mediante licencias médica, emitida por el Servicio de Salud de la ciudad de Iquique, el día 08 de agosto de 2023, por 60 días, con reposo total, cuadro médico que aún al día de la audiencia de juicio, realizado el día 14 de mayo de año 2024, es notorio en la referida actora (…)”.
“En consecuencia, y recalcando lo concluido, se determina que la trabajadora demandante no concurrió a sus labores teniendo motivo, no imputable a su persona, justificado y suficiente para ello, a saber, serios problemas de salud derivados de un accidente cerebrovascular y las secuelas del mismo, los que la mantuvieron con la imposibilidad de presta servicios desde la fecha de ocurrencia del mencionado accidente hasta la actualidad, hechos todos que, además, se determinan como conocidos por la empresa demandada, especialmente si el mencionado accidente isquémico se produjo mientras prestaba servicios a la demandada, el día 5 de mayo de 2022, ya que dicha situación se expuso así en la demanda y no fue contradicha, además de que desde dicho evento la demandante presentó sucesivas licencia médicas tramitadas por su empleadora, circunstancias que, en conjunto, hacen convicción en este juez en cuanto a la justificación de sus faltas los días del mes de agosto del año 2023 ya mencionados”, detalla la resolución.
“En consecuencia, estimándose la no prestación de los servicios para los que fue contratado la demandante justificada en este proceso, se determina que la causal invocada por la empresa ha sido incorrectamente esgrimida, al no concurrir todos los requisitos explicitados en la norma del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, razón por la que se declara indebido el despido de que fue objeto la actora, acogiéndose las indemnizaciones demandadas”, concluye.
“Que, respecto de la demandada Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi, este juez tendrá por establecida la responsabilidad solidaria de la misma, por trabajo en régimen de subcontratación, de conformidad al artículo 183 letra b del Código del Trabajo, al tener por cierto que la trabajadora prestó funciones en dependencias de la referida empresa (…)”, acota.