La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de protección presentado por el jefe de proyectos del Departamento de Administración de Educación, Salvador Marcelo Lavagnino Humeres, en contra de la Municipalidad de Bulnes, que lo notificó de un sumario administrativo abierto en su contra mientras hacía uso de licencia médica y, además, imputado en el caso denominado “Cuentas corrientes”, por el delito de cohecho y cumpliendo prisión preventiva al momento de la primera notificación, y con arresto domiciliario, arraigo nacional y prohibición de comunicarse con los coimputados, en la segunda.
En fallo unánime (causa rol 520-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos, Paulina Gallardo y el abogado (i) Fabián Huepe– descartó actuar arbitrario o ilegal del municipio recurrido.
“Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, a fin de resolver el presente recurso, cabe hacer presente que el recurrente reclama en síntesis que las actuaciones de la Municipalidad recurrida a través de los actos realizados por el fiscal del sumario administrativo que se tramita en contra del recurrente, serían arbitrarias e ilegales al solicitarle que preste declaración en el sumario, en circunstancias que aquello infringiría la prohibición del recurrente de comunicarse con todos los intervinientes de la causa, por lo que no puede ni debe tener contacto con la Municipalidad de Bulnes, al ser también aquella interviniente en la causa. Por otra parte, también reclama que se le perturba su legítimo ejercicio del derecho a la vida, a la integridad física y psíquica y la igualdad ante la ley, ya que desde el 5 de noviembre del año 2023 se encuentra haciendo uso de licencia médica prolongada de origen psiquiátrico interrumpiendo su descanso prescrito”.
Para el tribunal de alzada: “(…) en cuanto a que la actuación del fiscal del sumario infringiría la prohibición que tiene el recurrente de comunicarse con todos los intervinientes de la causa, aquello no acontece, desde que dicha prohibición persigue otras finalidades tales como evitar que los imputados de una causa penal tengan contacto entre sí en relación a los hechos objeto de la investigación penal, pudiendo afectar el éxito de las diligencias que realice el Ministerio Público, lo que no tiene relación con una declaración del recurrente en un sumario administrativo que busca determinar una responsabilidad administrativa –diferente de la penal desde luego– en relación a los hechos materia de tal procedimiento disciplinario; y por otra parte, efectivamente el fiscal de dicho sumario –respecto de quien podría tener una comunicación a raíz de la investigación disciplinaria– no es interviniente en la causa penal, de tal manera que no se visualiza cómo podría afectarse la medida cautelar ya señalada, por lo que tal alegación no puede ser considerada”.
“Que en relación a la afectación del descanso del recurrente por la solicitud del fiscal del sumario a fin de que preste declaración, efectivamente la Contraloría General de la República señala en su Dictamen N° 5302 de 2019 que la licencia médica ‘… solo autoriza al empleado para ausentarse o reducir la jornada de trabajo, manteniendo tanto su calidad de servidor público como el resto de sus derechos y obligaciones, y que, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N°s 7.012, de 2016 y 17.594, de 2018, si bien la Administración no puede adoptar una decisión que conculque el descanso que implica el goce de una licencia médica, en atención al interés público que involucra el establecimiento de la responsabilidad administrativa por infracción a los deberes funcionarios, en el caso de que se requiera tomar declaración a un servidor que esté haciendo uso del anotado reposo, se deben realizar todas las diligencias tendientes a ese objeto’”, añade.
“Pues bien, en el caso de marras, la recurrida ha solicitado la declaración del recurrente teniendo en consideración este Dictamen, buscando no conculcar el descanso del recurrente y procurando otorgar todas las facilidades para ello sin afectar este derecho, sin perjuicio que el recurrente también tiene la facultad de formular en el mismo expediente sumarial, las consideraciones, objeciones o argumentaciones que estime pertinentes en relación a esta petición, por lo que tampoco se avizora que en la actuación del fiscal del sumario se observe alguna ilegalidad o arbitrariedad”, afirma la resolución.
“Que –prosigue–, adicionalmente, tampoco consta que en la solicitud efectuada al recurrente para que preste declaración en el sumario exista alguna amenaza o apercibimiento de apremio u otro tipo de sanción que pudiera afectar algún derecho fundamental del recurrente, salvo un apercibimiento de proseguir el curso de la investigación en su ausencia, según se indica en la resolución que lo cita, cuestión que tampoco puede considerarse como un acto arbitrario o ilegal que conculque sus derechos fundamentales, y sin perjuicio que, como ya se dijo, el recurrente dentro del proceso sumarial puede hacer las presentaciones que estime asistirle en derecho, en relación a esta citación y los posibles efectos jurídicos que pueda generar su declaración o negativa a ella”.
“Que, finalmente, también es importante hacer presente que el recurrente acciona de protección en contra de un acto administrativo trámite o intermedio, existiendo jurisprudencia al respecto en esta materia que sostiene que lo recurrible deben ser los actos administrativos terminales o finales, lo que implica un elemento más para estimar que, adicionalmente el recurso de protección no es la vía adecuada para impugnar este tipo de decisiones intermedias en un sumario administrativo sino que deberá accionarse una vez que se dicte la correspondiente decisión final en el proceso disciplinario, por lo que la presente acción constitucional tampoco podrá prosperar por este motivo”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la abogada Verónica Arriagada Díaz, en representación de Salvador Marcelo Lavagnino Humeres en contra de la Ilustre Municipalidad de Bulnes”.