La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación presentado por la sociedad SoyFocus Administradora General de Fondos SA, en contra de la resolución exenta, dictada por la Unidad de Análisis Financiera (UAF), que le aplicó una amonestación escrita y una multa de 30 UF, por no incluir en el reporte ROE (Reporte de Operaciones en Efectivo) depósito de $35.000.000 en cuenta corriente.
En fallo unánime (causa rol 15-2024), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Tomás Gray y la abogada (i) Claudia Candiani– descartó actuar ilegal de la autoridad fiscalizadora.
“Que se trata, la reclamación que consagra el artículo anterior, de un arbitrio que le permite a la judicatura la revisión de la legalidad de lo obrado por la Administración y, por ende, no se trata de un recurso que permita rever los hechos y el derecho, como si de una apelación se tratare”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, desde luego, no se observa ilegalidad alguna en el obrar de la UAF. No están cuestionadas las facultades por las cuales inició el procedimiento sancionador, ni aquellas que le permitieron imponer las sanciones a que se ha hecho referencia. Y en cuanto a las imputaciones que hace la sociedad reclamante, cabe señalar lo siguiente:
1.- En lo que se refiere al primer cargo, como bien señala la UAF, el Informe de Verificación de Cumplimiento (IVF) N° 63 de 2022 da cuenta de la revisión de la cartola de la cuenta corriente que la reclamante mantiene en el banco Itaú, cartola en la que consta que el de enero de 2022 se hizo un depósito en efectivo por $35.000.000, la que no fue incluida en el reporte ROE (Reporte de Operaciones en Efectivo).
2.- Dicha cuenta no era del depositante sino de la sociedad que reclama. Y la UAF, para dar por establecida la existencia del hecho por el cual se sanciona SoyFocus, tuvo en cuenta la referida cartola bancaria y la boleta de depósito N° 9117815. Y, es cierto, los testigos presentados por SoyFocus dan una versión de los hechos que llevaría a concluir que la operación, en realidad, no fue en efectivo.
3.- Sin embargo, la UAF, en uso de sus facultades, ponderó toda esta evidencia y le dio mayor valor a la prueba documental que a la testimonial, razonando sobre el particular, de modo que el vicio que se denuncia no existe: la Administración ha entregado fundamentos racionales para dar por acreditado este primer cargo y, consecuentemente, sancionar a SoyFocus. Y habrá que reiterarlo, no es esta Corte, para estos efectos, una segunda instancia de las decisiones de la autoridad sancionadora.
4.- En cuanto al segundo cargo, el mencionado IVC N° 63 de 2022 contiene un cuadro con declaraciones de beneficiarios finales con errores en la información entregada, incumpliendo así SoyFocus lo ordenado en la letra d) de la Circular de la UAF N° 57, esto es, no adoptó las medidas razonables para verificar la información recibidas en las declaraciones de los beneficiarios finales.
5.- Sobre este particular, no existe la contradicción que denuncia el reclamante, la que no fue sancionada por no solicitar las aludidas declaraciones, sino por no revisarlas, revisión que habría llevado a la conclusión por parte de SoyFocus que existían inconsistencias y falencias, las que se detectaron en la fiscalización.
6.- Nuevamente, al igual que en el primer cargo, la UAF ejerció sus facultades y reglamentarias y no se advierte en ello ilegalidad alguna, pues entregó los fundamentos por los cuales tuvo por demostrada la existencia del segundo cargo e impuso, en consecuencia, la sanción que se reclama. Nuevamente, se analizó la prueba rendida y la UAF fundó su ponderación, de modo que no se advierte la ilegalidad que arguye SoyFocus”, detalla.
“Que, en estas circunstancias, solo procede desestimar la reclamación”, concluye.