La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $150.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Karin Alicia Eitel Villar, quien fue detenida y torturas por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), en noviembre de 1987, en represalia por el secuestro de coronel de Ejército Carlos Carreño Barrera.
En fallo unánime (causa rol 19.406-2023), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Dobra Lusic, Lilian Leyton y la abogada (i) Renée Rivero– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se eleva el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado.
“Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia”, sostiene el fallo.
“De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados– la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar”, añade.
La resolución agrega: ”Que en cuanto a esto último, considerando que quien demanda reclama el resarcimiento de su propio daño, esto es, se trata de una víctima directa del ilícito cometido en su contra por agentes del Estado, es posible inferir que se ha verificado a su respecto una lesión de especial intensidad, teniendo en consideración la forma en que se sucedieron los hechos, la corta edad de la actora, su extendida detención ilegal, los reiterados actos de tortura a los que fue sometida, expuesta a diversos tipos de vejámenes físicos, sicológicos y sexuales, con un ensañamiento extremo en atención a su afiliación política, bajo amenazas permanentes de perder su vida o atentar contra su familia, padeciendo secuelas sicológicas a propósito de los actos deleznables de que fue víctima, con las repercusiones que tales ofensas produjeron en su normal desarrollo atendiendo a su edad, conforme se deriva de la prueba documental acompañada a los autos, lo que permite presumir la entidad de la afectación, más cuando no ha sido controvertida la conducta ilícita en que se ha hecho sustentar el perjuicio moral alegado ni las particulares circunstancias de verificación de los hechos que afectaran a la demandante”.
“Como quiera que sea, el Estado de Chile ha reconocido a esta como persona afectada por violaciones a los derechos humanos y, en particular, se encuentra en el listado de ‘Prisioneros Políticos y Torturados’ elaborado por la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura, conocida como ‘Comisión Valech I’ cuyo registro como víctima es el N° 7664, recibiendo en esa condición los beneficios de reparación correspondientes, conforme se detalla en el informe evacuado por el Instituto de Previsión Social”, releva.
Para el tribunal de alzada: “(…) sin embargo, la regulación correlativa también debe guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes, motivo por el que la indemnización fijada en primera instancia debe ser aumentada”.
“En tales condiciones, se estima razonable regular esa indemnización en la suma de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000)”, concluye.