El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó Osvaldo Ignacio Villar Pavez a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de porte de arma de fuego prohibida. Ilícito cometido en la comuna de La Florida, en marzo del año pasado.
En fallo unánime (causa rol 327-2023), el tribunal –integrado por los magistrados Elisabeth Schürmann Martin (presidenta), Carlos Escobar Salazar e Ingrid Droguett Torres (redactora)– aplicó, además, a Villar Pavez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
Asimismo, el tribunal decretó el comiso de la pistola a fogueo modificada con cargador metálico y su remisión al Depósito Central de Armas de Carabineros para su destrucción.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 22:20 horas del 10 de marzo de 2023, “(…) funcionarios de Carabineros, que se encontraban efectuando patrullajes preventivos por avenida Vicuña Mackenna de la comuna de La Florida, fueron alertados por un transeúnte, quien no se identificó, el que observó a unos sujetos ocupantes de un vehículo blanco con la intención de realizar un robo a otro vehículo que se encontraba estacionado, pero luego abordaron nuevamente el vehículo y retomaron su marcha.
Por lo anterior, los funcionarios policiales procedieron a patrullar por calle Fresia, dando con el vehículo marca JAC, modelo S3, PPU JTPG-28, y en ese contexto se le hicieron cambios de luces para realizar una fiscalización vehicular. Sin embargo, el conductor hizo caso omiso, por lo que se inicia un seguimiento, dándoles alcance en calle Millaray con avenida Vicuña Mackenna, comuna de La Florida, en donde uno de los funcionarios advierte que OSVALDO IGNACIO VILLAR PAVEZ portaba, sin contar con la autorización legal respectiva, un arma de fogueo, modificada de tipo pistola y adaptada como arma de fuego, apta para el disparo, cuyo cañón semi-obturado fue extraído y remplazado por un cañón metálico de fabricación artesanal.
En el mismo procedimiento, se sorprendió a un segundo sujeto, quien portaba un cuchillo tipo cocinero de 10 cm de empuñadura de color azul y 10 cm de hoja; a un tercer sujeto, que portaba un cuchillo tipo machete, de aprox. 24 cm de extensión: un cuarto sujeto, que tenía en su poder un martillo ‘rompe vidrios’ de metal de color rojo, y un quinto sujeto, el cual no portaba elementos, por lo que se procedió a sus detenciones”.
“Los hechos establecidos respecto de VILLAR PAVEZ constituyen el delito consumado de porte de arma de fuego prohibida, descrito y sancionado, en el artículo 14 en relación con el artículo 3 de la ley 17.798, cabiéndole participación en calidad de autor directo, conforme lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal”, consigna el fallo.
Marco rígido
En la determinación de la sanción y forma de cumplimiento a imponer a Villar Pavez, el tribunal tuvo presente: “Que el porte de arma de fuego prohibida, conforme lo preceptuado el artículo 14 inciso primero de la ley 17.798, se sanciona con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, esto es de 3 años y un día a 10 años”.
La resolución agrega: “Que el artículo 17 B de la Ley17.798, establece que, para determinar la pena en los delitos previstos en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D, y en todos los casos en que se cometa un delito o cuasidelito empleando alguna de las armas o elementos mencionados en el inciso anterior, el tribunal no tomará en consideración lo dispuesto en los artículos 65 a 69 del Código Penal y, en su lugar, determinará su cuantía dentro de los límites de cada pena señalada por la ley al delito, en atención al número y entidad de circunstancias atenuantes y agravantes, y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito”.
“Tal precepto contempla lo que se denomina marco rígido que impide aplicar una sanción fuera de los márgenes de la pena contemplada para el ilícito de que se trate, facultando al tribunal para ponderar aquellas circunstancias modificatorias que resultaren concurrentes y la extensión del mal causado”, añade.
“En el caso de marras, a VILLAR PAVEZ si bien le beneficia la atenuante de colaboración sustancial, le perjudica la agravante de reincidencia impropia del artículo 12 Nª 14 del código del ramo, en tanto ha vuelto a delinquir sin haber cumplido la condena de tres años y un día que se le aplicó el 12 de mayo de 2022 como autor de robo con violencia y en la que se le concedió una pena sustitutiva. En ese escenario, se ha estimado que esta presenta una mayor entidad por el disvalor que implica haber sido sorprendido portando un arma de fuego prohibida en periodo en que estaba sujeto al cumplimiento de la libertad vigilada intensiva, lo que demuestra su total desprecio con el sistema judicial y muy especialmente, con el bien jurídico seguridad colectiva comprometido en autos, por lo que dentro del límite mínimo de la pena se aplicará en su tope, esto es, cinco años de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales”, ordena.
Habiendo sido condenado a una pena de cinco años y, considerando que cuenta con anotaciones pretéritas, deberá cumplir la pena de manera efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que se ha encontrado privado de libertad por esta causa, según se dirá en lo resolutivo”, concluye.