Corte de Apelaciones de Temuco confirma presidio perpetuo por robo con homicidio en Lautaro

07-junio-2024
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada de Temuco rechazó los recursos de nulidad deducidos en contra de la sentencia que condenó a Juan Pascual Escobar Vejar a presidio perpetuo calificado; y a Maribel Olaya Reyes Fierro y Sebastián Alejandro Ríos Reyes a presidio perpetuo simple, en calidad de autores del delito consumado de robo con homicidio. Ilícito perpetrado en febrero de 2022, en la comuna de Lautaro.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó los recursos de nulidad deducidos en contra de la sentencia que condenó a Juan Pascual Escobar Vejar a presidio perpetuo calificado; y a Maribel Olaya Reyes Fierro y Sebastián Alejandro Ríos Reyes a presidio perpetuo simple, en calidad de autores del delito consumado de robo con homicidio. Ilícito perpetrado en febrero de 2022, en la comuna de Lautaro.

En fallo unánime (causa rol 856-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

“Que, así las cosas, esta Corte advierte que no concurre ninguna de las hipótesis propias de la causal invocada por ambas defensas, esto es, no existió error del derecho toda vez que no hubo contravención formal a la ley, ni errónea interpretación de la misma, ni interpretación errada de las normas referidas por el recurrente, como tampoco hubo una falsa interpretación de la ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, motivo por el cual se rechazarán ambos recursos, como se dirá”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que los sentenciadores han sido cuidadosos para fundar su fallo de la forma que exige el artículo 297 del Código Procesal Penal, y dando las razones legales y doctrinarias en que se apoyan, tal es así que, a partir décimo noveno, da por establecidos los hechos; luego en el vigésimo se hace cargo de la calificación jurídica, participación y grado de desarrollo del delito y; en el vigésimo primero y vigésimo segundo, se refiere a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal”.

“Que por lo expuesto, esta Corte no aprecia en este fallo el motivo absoluto de nulidad consistente en que la sentencia omitió alguno de los requisitos contenidos en el artículo 342 del Código Procesal Penal, específicamente en su letra c) y d) ; o que efectúa una valoración de los medios de prueba con infracción a los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, todo lo cual se invoca como fundamento del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, por todo lo cual el recurso no puede prosperar”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZAN los recursos de nulidad interpuestos por los defensores Gloria Castro Guarda, por la sentenciada Maribel Olaya Reyes Fierro; Mauricio Larenas Escalona, por el condenado Sebastián Alejandro Ríos Reyes y; Roger González Altamirano, por el sentenciado Juan Pascual Escobar Véjar, en contra de la sentencia dictada con fecha 10 de abril de 2024, en los autos RUC 2200167318-5, RIT 193-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, la que en consecuencia no es nula”.

El fallo de primera instancia ratificado dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 22 horas del 18 de febrero de 2022, la víctima salió desde su domicilio, ubicado en la comuna de Lautaro, a bordo de su vehículo, para dirigirse a un sector de la Ruta S-13, en las cercanías de la comuna de Galvarino. En dicho lugar, se reunió con la condenada Reyes Fierro, la cual previamente lo había contactado por medio de la aplicación Tinder y con quien, posteriormente, mantuvo conversaciones a través de Whatsapp.

Al llegar al lugar, la víctima fue agredida por los condenados. Tras la golpiza, lo trasladaron hasta la sucursal de BancoEstado de la comuna de Lautaro, lugar donde Reyes Fierro, utilizando la clave de la víctima, realizó un giro por $200.000, operación que reiteró al día siguiente en la misma sucursal.

Sustraído el dinero de la cuenta, regresaron al punto de partida, donde continuaron golpeando a la víctima hasta provocarle la muerte por un traumatismo encéfalo craneano (TEC) cerrado. Luego, dejaron el cuerpo en el maletero del vehículo, el cual fue posteriormente abandonado. El cadáver fue encontrado semidesnudo cerca de las 06:40 horas del 19 de febrero de 2022.

Los sentenciados, tras dar muerte de la víctima, se dirigieron a diversos centros comerciales de Lautaro y Temuco, para realizar compras de comida y otros productos, utilizando las tarjetas de la víctima.

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