Corte Suprema acoge demanda contra compañía de seguros por incumplimiento de contrato

07-junio-2024
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal acogió la demanda por incumplimiento de contrato y le ordenó a la compañía HDI Seguros SA pagar una indemnización de $44.800.000 por concepto de daño emergente, a dueño de vehículo que contaba con cobertura ante siniestros.

La Corte Suprema acogió la demanda por incumplimiento de contrato y le ordenó a la compañía HDI Seguros SA pagar una indemnización de $44.800.000 por concepto de daño emergente, a dueño de vehículo que contaba con cobertura ante siniestros.

En fallo unánime (causa rol 46.643-2022), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Soledad Melo Labra y los abogados (i) Diego Munita Luco y Pedro Águila Yáñez– estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda.

“Que, el tribunal a quo calificó los hechos descritos y sufridos por el actor como constitutivos de estafa, prescindiendo de la prueba rendida en autos, puesto que ningún análisis se hizo de la misma, en cuanto a este punto, concluyendo la sentenciadora que aquello era de público conocimiento, atendida la hipótesis descrita –la asesora del hogar del demandante engañada por los delincuentes, para que les abriera voluntariamente la puerta de la casa– y no habiendo mediado fuerza alguna en la sustracción del vehículo, mal podía tratarse de un robo o de un hurto”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, de lo antes expresado, solo cabe concluir que, tal como lo ha denunciado el actor, la sentencia recurrida ha vulnerado la norma invocada, al no darse aplicación a la presunción simplemente legal que obraba en favor del asegurado y demandante; y si bien aquella admitía prueba en contrario, la sentencia no utilizó la rendida en autos para concluir que el siniestro no tenía cobertura, sino que solo fundó su conclusión en una consideración de pública notoriedad

Para la Sala Civil: “(…) lo anterior constituye un doble yerro, tanto porque no se dio correcta aplicación al citado artículo 531 del Código de Comercio, como porque se estableció, como un hecho de pública notoriedad, una calificación jurídica, como lo es la determinación de un tipo penal respecto de una conducta determinada, no siendo procedente la conclusión arribada, al no tratarse de un hecho lo establecido –no habiendo estado aquel, por lo demás, en discusión durante el proceso–, sino que se trató de una calificación, realizada en una sede que no es la llamada por ley, a hacerla”.

“Que, en las condiciones antedichas, ha quedado de manifiesto que los sentenciadores de segundo grado, al confirmar la sentencia en alzada, incurrieron en un error de derecho, que lesiona lo dispuesto en el artículo 531 del Código de Comercio, al no aplicar la presunción simplemente legal allí contenida, en favor del asegurado, y rechazar la acción deducida, al concluir que el siniestro no debía ser cubierto por la póliza, sin que la demandada probara dicha circunstancia”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca el referido fallo, solo en cuanto desechó la demanda de incumplimiento de contrato y la indemnización reclamada por daño emergente y, en su lugar, se decide que:
I. Se acoge la demanda de incumplimiento del contrato de seguro de vehículo motorizado existente entre las partes y, en consecuencia, se declara que la demandada debe otorgar cobertura al siniestro materia de este juicio, indemnizando los perjuicios sufridos por el actor, resultantes de la infracción señalada, mediante el pago de $44.800.000, correspondientes al valor de reposición o reemplazo del bien asegurado;
II. La suma otorgada será pagada con intereses corrientes para operaciones no reajustables, los que se contabilizarán a partir del día del siniestro, es decir, el 8 de febrero de 2019;
III. Que se confirma, en lo demás, el referido fallo”.