29° Juzgado Civil de Santiago ordena al fisco indemnizar a médico torturado en el Estadio Nacional

07-junio-2024
El Vigesimonoveno Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral, a Víctor Guillermo Hanna Ruz, subdirector médico del Hospital Sótero del Río a la época de los hechos, detenido el 12 de septiembre de 1973 por personal de Carabineros y, cinco días después, por efectivos de la Policía de Investigaciones de Puente Alto, quienes lo trasladaron al Estadio Nacional.

El Vigesimonoveno Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral, a Víctor Guillermo Hanna Ruz, subdirector médico del Hospital Sótero del Río a la época de los hechos, detenido el 12 de septiembre de 1973 por personal de Carabineros y, cinco días después, por efectivos de la Policía de Investigaciones de Puente Alto, quienes lo trasladaron al Estadio Nacional.

En el fallo (causa rol 17.820-2023), el juez Matías Franulic Gómez rechazó las excepciones de reparación integral, pago y prescripción alegadas por el fisco, tras establecer que Hanna Ruz fue víctima de un crimen de lesa humanidad cometido por agentes del Estado.

“Pues bien, el presente caso es justamente uno de aquellos en que ‘el daño moral es tan natural y perceptible en la víctima que es del todo razonable presumirlo’. En efecto, se trata del caso de un médico que fue detenido ilegítimamente en su lugar de trabajo –el Hospital Sótero del Río–, por funcionarios de Carabineros, un día después del quiebre institucional, siendo aprehendido nuevamente unos días después por funcionarios de Policía de Investigaciones, mientras atendía pacientes, y llevado finalmente al Estadio Nacional, donde dice haber permanecido privado de libertad por cerca de un mes (en la carpeta de antecedentes se indica dos meses), tiempo en que habría sido golpeado e interrogado, pasando hambre y frío”, detalla el fallo.

La resolución agrega que: “Fue un período de abusos, tormentos y desinformación, que han dejado una huella en esta persona, en línea con el concepto de tortura de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (CIPST) de 1985: ‘Todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica’ (arts. 2 y 3)”.

“Posteriormente y como consecuencia de una sensación de inseguridad importante, tomó la decisión de abandonar el país junto a su familia: ‘Todo este ambiente de inseguridad y miedo, además de estar sin trabajo, ya que, habiendo yo terminado mi formación como Médico Internista debía ser contratado en un hospital cabecera de provincia, hizo que tomáramos la decisión, en noviembre de 1973, de pedir asilo junto con mi familia en la Embajada de Italia (…)’, situación que se mantuvo hasta el año 1983, cuando decide volver a Chile”, añade.

Para el tribunal: “Tales tratos, por cierto degradantes, que son consecuencia del actuar coercitivo de agentes del Estado, cuyo deber funcionario en ningún caso ni momento validó la adopción de procedimientos y medidas como las operadas en esta persona, abusando de una posición de poder y engendrando en la víctima una sensación de vulneración, despojo e incertidumbre persistente, que razonablemente no pueden tenerse como inermes o carentes de carga emocional, son un elemento definitivamente esclarecedor de lo que podría retratarse como una auténtica desdicha personal, por lo que al tenor de lo que disponen los artículos 426 del Código de Procedimiento Civil y 1712 del Código Civil, se presume que el actor fue lesionado en su esfera inmaterial y en magnitud considerable, puesto que los abusos que sufrió fueron más allá de simples amenazas y golpes, repercutiendo incluso en su salud cardiovascular”.

“No podría concluirse de otra manera, desde que el Estado de Chile ha reconocido oficialmente al demandante como víctima de prisión política y tortura, a partir de lo cual y en conjunto con los otros antecedentes adjuntados al proceso y, especialmente, que estos hechos no fueron cuestionados en el juicio en cuanto a su ocurrencia, solo cabe creer en la versión entregada, y en relación al dolor moral invocado, tenerlo por serio y grave, por no poder esperarse otra cosa”, afirma la resolución.

“Pues bien, conforme al juzgamiento efectuado por el Tribunal de los hechos narrados y la afectación del demandante en su dimensión espiritual, que se aprecia como permanente, se concluye en justicia el otorgamiento de una satisfacción de reemplazo, que en prudencia y equidad, a la luz del mérito de los antecedentes, especialmente, la duración de la privación de libertad (un mes) y los tormentos infligidos, sin olvidar la pérdida de su trabajo y posterior salida del país, entre otros hechos perniciosos, se determina en la suma única y total de $50.000.000, que se deberá pagar más reajustes, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor por el periodo que media entre que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada y el pago efectivo e intereses corrientes desde la constitución en mora”, ordena.

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