El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción rechazó la demanda de desafuero maternal deducido por la empresa Alimentos Langolo SA, en contra de empleada que se ausentó durante dos semanas por enfermedad grave de hijo de menos de un año de vida.
En la sentencia, la magistrada Perla Roa Borgoño consideró que en la especie, están justificadas las ausencias de la trabajadora, quien no pudo presentar las licencias médicas entre el 30 de diciembre de 2023 y el 14 de enero del 2024, por la ausencia del médico tratante.
“Que, en consecuencia, conforme el mérito de la prueba incorporada, y sin perjuicio de las alegaciones de las partes, se acreditó que efectivamente la trabajadora, no concurrió, conforme los reportes de asistencia de los meses de diciembre del año 2023 y de enero del año 2024, incorporados por la demandante, un día en el mes de diciembre correspondiente al día 30 de diciembre de 2023; y 12 días durante el mes de enero, inclusive en el cómputo de este mes, el día 8 y 22 de enero de 2024, que corresponden a dos días lunes de dicho mes. Que, así las cosas, se estima impertinente en relación a los hechos invocados el reporte de asistencia del mes de marzo del año 2024, toda vez que no se describen en la demanda hechos en relación al referido mes”, consigna el fallo.
La resolución agrega: “Que, por otra parte, analizados los antecedentes probatorios incorporados por la demandada, se comprobó que su hijo (…) nacido el 22 de junio de 2023, según consta del Informe de atención de fecha 04 de septiembre de 2023 del Hospital Guillermo Grant Benavente, fue diagnosticado con fisura palatina; compromiso labial y de submucosa a nivel paladar, por la doctora doña Claudia Elena Narváez Reyes, cuestión conocida de la empleadora, y que por tal motivo la demandada ha presentado en forma sucesiva en el tiempo licencias médicas por enfermedad grave hijo menor de un año, según consta de las licencias incorporadas por ambas partes.
“En efecto –ahonda–, conforme la prueba documental de la demandada consta que el niño (…), y atendido a su patología, ingresa al programa GES, según el formulario de constancia información al paciente GES con fecha 23 de junio de 2023, suscrito por la doctora Narváez y derivado a un equipo multidisciplinario, por la condición patológica detectada en ecotomografía obstétrica de la trabajadora de fecha 19 de abril de 2023; y finalmente que la facultativa tratante del niño es doña Claudia Narváez Reyes, quien alude a la intervención quirúrgica que se efectuó al niño, a los 5 meses de edad, durante tres horas, así como los requerimientos de cuidado y de asistencia médica del niño en atención al diagnóstico referido”.
Para el tribunal, en la especie: “Se comprobó que la trabajadora no presentó licencia médica respectiva por un hecho no imputable (…) Según da cuenta la prueba de la demandada, en especial, formulario de constancia información al paciente GES con fecha 23 de junio de 2023, suscrito por la doctora Claudia Narváez, y el certificado que esta extendió, da cuenta que el niño (…) se presentó al Servicio de Cirugía Infantil con fecha 05 de enero de 2024, y que existió un desfase de la licencia médica entre los días 30 de diciembre de 2023 al 14 de enero del 2024 por ausencia de su médico quien suscribe”.
“Debido a la específico de la patología del niño la madre no tuvo con quién solicitar la licencia para las fechas que se indican. Que este último certificado es coincidente con los seis pantallazos de conversaciones de whatsapp entre la trabajadora y doña Claudia Rodríguez, en que esta con fecha 07 de diciembre de 2023, le solicita a la demandada la licencia médica en atención al término del postnatal con fecha 06 de diciembre del mismo año, y la demandada le refiere que tiene clara dicha situación por operación de su hijo; y luego con fecha 04 de enero de 2024, se le consulta por la licencia médica señalando la demandada que se debían rectificar los días, para luego señalar la misma trabajadora con fecha 05 de enero de 2024 que fue a ver a la cirujana y esta estaba en cirugía y los doctores no emitieron la licencia, porque no sabían, y se les caía el sistema; y posteriormente el 15 de enero se le consulta a la trabajadora cómo le fue con la licencia médica”, detalla la resolución.
“En consecuencia, las ausencias de la trabajadora, atendidas las circunstancias fácticas acreditadas y señaladas en los considerandos precedentes, tienen una motivación y una razón, que es el cuidado de su hijo, en atención a la patología diagnosticada, así como las consecuencias que de ella derivan, hechos conocidos por su empleador”, afirma el fallo.
“Que así las cosas, estima el tribunal, conforme las principios contenidos y normas, señaladas en el considerando sexto, y lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo, que no existe mérito suficiente para conceder autorización al demandante para poner término al contrato de la demandada, toda vez que la parte demandante se ha limitado a solicitar la extinción de la relación laboral por ausencias en los períodos que indica, no obstante, la ausencia se debió conforme a lo razonado, a las necesidades de cuidado permanente que el hijo de la trabajadora requería, según la prueba documental consistente en licencias médicas y los pantallazos de whatsapp; y la prueba de la demandada. Que unido a las circunstancia fácticas acreditadas, la imposibilidad de obtener la licencia médica y la presentación de la misma, se debió a un hecho que no le es imputable a la demandada, cuestión que fue comunicada por la trabajadora a su empleadora. Consecuencialmente, se estima que la ausencia obedece a una situación razonable y aceptable, y constituye una motivación suficiente, según se acreditó, no configurándose la causal invocada toda vez que aquella constituye una sanción por la no concurrencia por un período de tiempo sin justificación”, sostiene el fallo.
“En virtud de las razones expresadas, se estima que en el caso, conforme sus características, no concurren razones que justifiquen su separación, habida consideración que la demandada está amparada por un fuero maternal teniendo presente que su fundamento es la protección de la maternidad y en cuanto a proporcionarle a la madre las condiciones de estabilidad y sustento que le permitan el más pleno desarrollo de su hijo y de la familia; como asimismo tiene por objeto fortalecer el cuidado de los niños”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “Se rechaza la demanda de desafuero maternal interpuesta por don Gonzalo Elgueta Ortiz, abogado, en representación convencional de ALIMENTOS L’ANGOLO S.A., representada legamente por don Gonzalo Pincheira Albrecht, en contra de (…).
Que se condena en costas a la demandante las cuales se fijan en la suma de $300.000”.