Corte Suprema ordena citar a audiencia para sustituir prisión preventiva de imputado por amenazas simples

06-junio-2024
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció la desproporción de mantener privado de libertad al amparado por más de la mitad del tiempo de la pena mínima que arriesga.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y le ordenó al Juzgado de Garantía de Talca citar, dentro de 48 horas, a audiencia para sustituir la prisión preventiva que cumple el amparado, imputado por el Ministerio Público por amenazas simples, delito que tiene asignada una baja penalidad.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y las ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció la desproporción de mantener privado de libertad al amparado por más de la mitad del tiempo de la pena mínima que arriesga.

“Que en la especie, dado el delito imputado, esto es, el descrito y sancionado en el artículo 296 N°3, del Código Penal, en caso de condena podría imponerse a los amparados una pena de presidio menor en su grado mínimo. El amparado se halla en prisión preventiva desde el 02 de mayo del año en curso, lo que importa que ha permanecido privado de libertad más de la mitad del tiempo que le podría corresponder en la pena mínima probable”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, por otra parte, el tratarse el amparado de un ciudadano extranjero en situación migratoria irregular en Chile no puede importar sin más negarle el acceso a una medida cautelar de menor intensidad que la prisión preventiva. En efecto, el no contar aún con un lugar de residencia determinado en el país no obsta que, mientras la definición de ese lugar no se efectúe, a través de cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal pueda cautelarse adecuadamente la ubicación y presentación del amparado ante el tribunal cada vez que sea requerido durante el procedimiento o en la ejecución de una eventual sentencia condenatoria”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que respecto de la sustitución de la prisión preventiva por una caución de $500.000 que dispone el tribunal recurrido, al tratarse el amparado de un inmigrante en situación de vulnerabilidad social, la fijación de esa caución traerá como corolario que su privación de libertad se mantenga indefinidamente ante la imposibilidad de que esa vulnerabilidad varíe en tales circunstancias y, por ende, en realidad la privación de libertad del recurrente tendría como única causa su precaria situación económica y no la necesidad procesal de asegurar su comparecencia a los futuros actos del juicio o a la ejecución de una eventual sentencia condenatoria”.

“Que todo lo anteriormente expuesto evidencia que la medida cautelar de prisión preventiva del amparado se mantiene en contravención a los principios y normas que informan y regulan esa medida cautelar, resultando en particular desproporcionada ante la pena probable a que se exponen en el evento de condena, razones por las cuales el recurso será acogido para adoptar las medidas necesarias que resguarden la libertad personal del amparado”, concluye el fallo.