El Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua condenó a la Fundación Educacional San Joaquín a pagar una indemnización de $15.000.000 por concepto de daño moral, a un auxiliar de aseo que sufrió una caída de escalera que utilizaba para pintar las paredes de una sala del Colegio El Pilar. Accidente registrado en febrero del año pasado 2023, en la comuna.
En el fallo (causa rol 400-2023), la magistrada María Loreto Reyes Gamboa acogió la acción judicial, tras establecer la responsabilidad de la parte empleadora, al no haber adoptar las medidas de seguridad ni capacitado al trabajador sobre cómo desarrollar la tarea encomendada.
“Que, en base a los hechos que se han tenido por acreditados en los N°3, 4, 5 y 6 del motivo precedente, se concluye que al demandante no se le instruyó ni capacitó debidamente al no habérsele informado sobre los riesgos a los que estaba expuesto a razón del trabajo desarrollado ni las medidas preventivas a adoptar en ese caso, tampoco se le advirtió debidamente sobre la posibilidad de pintar solo con rodillo, sin hacerse cargo de las terminaciones y no hacer uso de escaleras, ni se procuró el uso de los correspondientes elementos de protección”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “En base a lo anterior, se observa que la demandada no cumplió con la obligación establecida en el artículo primero del título XVIII del Reglamento Interno, que previene que los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y los métodos de trabajo correctos”.
El tribunal establece que: “(…) en relación con el deber de supervisión se tiene en cuenta, además, que la demandada no dio cabal cumplimiento a la labor de supervisión que comprende el deber de seguridad del empleador, toda vez que no se supervisó el trabajo que causó el accidente y permitió según su teoría del caso, el ingreso de una escalera de propiedad del demandado para que este realizara sus labores, sin previa autorización”.
“Que, de este modo, a juicio de esta sentenciadora, el empleador no ha obrado con la suma diligencia y cuidado que señala el artículo 44 del Código Civil, es decir, con ‘aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes’. Que, de los hechos antes examinados, resulta evidente que la lesión sufrida por el demandante se debió a que la demandada, omitió su obligación de protección y cuidado para con su trabajador con lo que actuó de manera culpable o negligente, existiendo una clara relación de causa a efecto entre el trabajo que desempañaba el actor y las lesiones sufridas por este”, afirma.
“(...) en este caso resulta evidente que las lesiones sufridas por el demandante le han producido un daño en aquellos atributos que les son propios en su calidad de hombre, ser individual dotado de derechos inherentes a su condición de tal, siendo de la mayor importancia el derecho que se tiene a la integridad física y psíquica, de esta forma el daño, pérdida o menoscabo que ha sufrido el actor merece ser indemnizado por el causante de ellos. La suma de $15.000.000 a juicio de esta sentenciadora resulta ajustada a las características del caso en que el actor debió soportar la TEC cerrado complicado, fracturas en cuerpos vertebrales, HSD laminar, entre otras cosas, con tratamiento y controles médicos por tiempo prolongado, sin embargo aún no se ha declarado algún grado de incapacidad y los antecedentes no dan cuenta que dicha posibilidad se encuentre en estudio”, concluye.