Corte de Apelaciones de Santiago rechaza reclamo de ilegalidad deducido contra el Ministerio Público

06-junio-2024
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada rechazó, por extemporáneo, el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra del Ministerio Público que denegó la entregar de información complementaria sobre causas por violaciones a los derechos humanos, solicitada por ley de transparencia.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra del Ministerio Público que denegó la entregar de información complementaria sobre causas por violaciones a los derechos humanos, solicitada por ley de transparencia.

En fallo unánime (causa rol 710-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Mireya López, Sandra Araya y la abogada (i) Paola Herrera– desestimó la procedencia del recurso por extemporáneo.

“Que, como se sabe, el artículo 28 de la Ley N°20.285, exige, además, que el recurso de reclamación en contra de la resolución del Ministerio Público, según el artículo noveno inciso tercero, del mismo texto legal, que deniegue el acceso a la información, debe ser deducido ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, en el plazo de quince días corridos, contado desde la notificación de la resolución reclamada, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan”, recuerda el fallo.

La resolución agrega: “Que, de la exposición de los antecedentes surge la extemporaneidad de la reclamación incoada, toda vez que, aun cuando la reclamante pretende que el cómputo de plazo inicie desde la eventual denegación de información por parte de la Fiscalía, que a su juicio se produjo el 24 de octubre de 2023 a través de la respuesta Folio SIAU N°20.353, lo cierto es que en ella únicamente se le indica que debe atenerse a una respuesta anterior, en la que la institución había informado la imposibilidad de entrega del RUC de cada causa, considerándola información secreta, por lo que la nueva solicitud no resulta suficiente para configurar por esa vía un plazo para la interposición del recurso, el que, además, quedaría al mero arbitrio del actor, volviendo estéril la regulación normativa respecto del plazo para deducir la reclamación”.

“En efecto, la eventual denegación de información pública por parte del Ministerio Público, se produjo con fecha 22 de septiembre de 2023, época en la que la reclamada, por Carta DEN LT N°721/2023, se pronunció respecto de las solicitudes de información SIAU N° 20080 y SIAU N° 20081, proporcionando un archivo en formato Excel con una base de datos de investigaciones penales seguidas por delitos vinculados a violencia institucional, correspondiente al periodo comprendido entre el 18 de octubre de 2019 al 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive, desagregado por RUC anonimizado, Fiscalía Local, fecha de los hechos, estado del caso, fecha cambio estado relación, motivo de término y formalización, señalándole expresamente que respecto del RUC se configuraban las causales de secreto establecida en el artículo 182 del Código Procesal Penal y del artículo 21 N°1 letra a) y N° 2 de la ley N°20.285, sin que respecto de tal determinación se reclamara ante la Corte de Apelaciones dentro del plazo de 15 días, como lo exige la normativa vigente”, detalla el fallo

Para el tribunal de alzada: “(…) en consecuencia, el presente recurso de reclamación se encuentra ampliamente extemporáneo, ya que la fecha en la cual se verificó la potencial denegación de la información pública fue el 22 de septiembre de 2023, y conforme al inciso final del artículo 28 de la ley N°20.285, el plazo para intentar la citada reclamación vencía el 7 de octubre de 2023”.

“Que, como puede advertirse, las peticiones realizadas en el mes de agosto de 2023 se reiteran en la presentada en el mes de octubre de 2023, con la sola diferencia que en la última se cambió la sigla RUT por RUC, pero ello no es suficiente para entender que se trata de una petición diferente pues ya el ente fiscal al contestar la primera vez indicó expresamente que entendía que lo que se solicitaba eran los RUC y no los RUT, entregando una respuesta detallada de por qué no podía dar esa información”, releva.

“Que así, debe descartarse que no se haya respondido la última petición de información pues nuevamente se remitió la carta respuesta dada con antelación referida a idéntica petición de información”, añade.

Finalmente, el fallo consigna: “Que en relación a la alegación que hace la reclamante en cuanto a que el derecho a solicitar información no se agota por haberlo ejercido con anterioridad, cabe señalar que fue ella misma que vinculó su petición actual a las realizadas en el mes de agosto de 2023 bajo pretexto de requerir su actualización por lo que si estimaba que la decisión de no entregar el RUC era ilegal, debió en aquella oportunidad –cuando no se otorgó esa información– ejercer el reclamo correspondiente, porque al no hacerlo, se entiende que, o bien, se conformó con la explicación que le dio el Ministerio Público para reservar aquella información o, que para soslayar el plazo que la ley le impone para reclamar haya efectuado una segunda petición –idéntica a la primera– cuestión que esta Corte no puede aceptar, pues implica una clara vulneración a los plazos que el legislador contempla para los reclamos de este tipo”.

“En consecuencia, conforme a lo razonado, la presente reclamación deberá ser desestimada”, concluye.

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