Corte Suprema confirma fallo que acogió tutela laboral por despido de trabajadora con fuero maternal

05-junio-2024
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, formulada por trabajadora que fue despidida embarazada por la empresa de supermercados Santa Isabel Administradora SA, en Antofagasta.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, formulada por trabajadora que fue despidida embarazada por la empresa de supermercados Santa Isabel Administradora SA, en Antofagasta.

En fallo unánime (causa rol 13.838-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Diego Simpértigue, la ministra Eliana Quezada y las abogadas (i) Pía Tavolari y Fabiola Lathrop– desestimó la procedencia del recurso al no contener la sentencia impugnada un pronunciamiento sustancia que se relaciones con la materia que la recurrente pretende unificar.

“Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en ‘… determinar la procedencia de que la trabajadora despedida estando con fuero maternal pueda demandar en forma directa las remuneraciones hasta el término del fuero e indemnizaciones por término de contrato sin haber solicitado previamente su reincorporación’”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que la sentencia impugnada, rechazó el recurso de nulidad que la parte demandada dedujo en contra de la del grado, fundado en el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral en relación a lo dispuesto en el artículo 201 del mismo cuerpo legal, en atención a que ‘… los argumentos utilizados por la demandada para fundar su recurso, corresponden a discrepancias con los hechos establecidos por el sentenciador, pretendiendo que esta Corte declare que se configuró la infracción legal invocada en base a hechos no asentados en la sentencia reclamada”.

“En efecto –ahonda–, y al contrario de lo afirmado por el recurrente, la sentencia no vulnera las normas en las que se apoya, por cuanto, como ya se dijo, los presupuestos de hecho requeridos para aplicar el inciso cuarto del artículo 201 del Código del Trabajo deben corresponder a los casos en los que por ignorancia del estado de embarazo una trabajadora es despedida, y al tomar conocimiento de esta condición debe comunicarlo en el plazo de 60 días a su empleador para que la reintegre a sus labores, situación que de acuerdo a los hechos fijados en la sentencia de base no ocurrió en la especie, por lo que es imposible que esta Corte pueda acoger su recurso.’, agregando que ‘… la circunstancia que una parte disienta sobre los hechos establecidos por el sentenciador de base, argumentando la errónea interpretación de una norma jurídica, no puede constituir una infracción de la misma, ni menos que esa transgresión sea manifiesta en términos tales que generen en el fallo vicios que posibiliten su anulación por la causal invocada, más aún si se ha efectuado una correcta aplicación de la ley que resuelve el conflicto, que es distinta a la que sustenta las alegaciones del recurrente, por lo que el arbitrio intentado no puede prosperar’”.

“De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal”, concluye.