La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto en representación de condenado que padece cáncer, en etapa avanzada, y ordenó que el amparado cumpla el saldo de la pena impuesta, bajo el régimen de arresto domiciliario total.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció que en la especie, de acuerdo a la normativa constitucional y las convenciones internacionales, como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas de Mandela), el interno deberá continuar con el cumplimiento de la pena en su domicilio, sujeto a las medidas de control pertinentes del Servicio Médico Legal y Carabineros.
“Que en el caso en estudio, según aparece del mérito de los antecedentes, el amparado de 48 años de edad, padece de adenocarcinoma colónico sigmoideo (cáncer), en etapa avanzada, con múltiples metástasis en tórax y abdomen y estado consuntivo secundario, cumpliendo 168 días internado en Hospital Penitenciario”, plantea el fallo.
Para la Sala Penal de la Corte Suprema: “(…) en este contexto, conforme a las disposiciones reseñadas precedentemente, en el caso de todas las personas privadas de libertad con enfermedades, el Estado debe brindar todos los tratamientos médicos y facilidades, como garantía del derecho a la integridad personal. Sin embargo, según se ha establecido en estos autos, mantener la ejecución de la condena del amparado en el interior de un recinto carcelario, por el estado de su enfermedad y los tratamientos periódicos que requiere, implica un grave riesgo para su salud que obliga a esta a Corte a adoptar medidas urgentes con la finalidad de cumplir tanto con la normativa constitucional como con las convenciones internacionales a las que el Estado adscribió, en su oportunidad y, que en el presente caso, llevan a considerar excepcionalmente, por motivos de índole humanitario y de respeto a la dignidad esencial del ser humano, un régimen sancionatorio menos estricto para el cumplimiento de su condena, como se dirá en lo resolutivo”.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de ocho de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso de Corte N° 313-2024 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de (…), en contra de la resolución pronunciada con fecha 25 de abril de 2024, en la causa RIT 1252-2008, del Juzgado de Garantía de Melipilla y en su lugar se decreta:
1.- Se hace lugar a la sustitución del régimen carcelario a que se encuentra afecto el amparado, por el de reclusión total domiciliaria, en tanto se mantenga su actual condición de salud.
2.- La defensa tiene un plazo de 24 horas para informar al Juzgado de Garantía de Melipilla, el domicilio en el cual se ejecutará la pena.
3.- El amparado deberá ser evaluado por el Servicio Médico Legal más próximo a su domicilio cada 3 meses, Servicio que informará directamente al tribunal sobre el estado de salud del amparado y la factibilidad de su reingreso al cumplimiento efectivo de la pena, si sus condiciones de salud así lo permiten.
4.- Carabineros de Chile de la localidad más cercana al domicilio del amparado, deberá controlar de manera periódica y aleatoria el cumplimiento del arresto domiciliario total.
Comuníquese al Juzgado de Garantía de Melipilla y Gendarmería de Chile, de la forma más expedita”.