Corte de Santiago confirma fallo por despido injustificado de trabajadora de laboratorio farmacéutico

05-junio-2024
En fallo unánime, la Décima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda subsidiaria de despido injustificado y que condenó a la parte empleadora, la sociedad Laboratorios Recalcine SA, al pago de la indemnización por años de servicio con recargo legal y a la restitución de lo descontado indebidamente por indemnizaciones anticipadas.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda subsidiaria de despido injustificado y que condenó a la parte empleadora, la sociedad Laboratorios Recalcine SA, al pago de la indemnización por años de servicio con recargo legal y a la restitución de lo descontado indebidamente por indemnizaciones anticipadas.

En fallo unánime (causa rol 21-2024), la Décima Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Jaime Balmaceda, Alejandro Aguilar y la ministra Paola Díaz- descartó error en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

“Que de la atenta lectura del recurso es posible advertir que, en último término, lo que se censura al fallo no es en rigor la falta de valoración de la prueba rendida, sino no haber efectuado una estimación de esa prueba que habría permitido concluir algo diverso a lo que se concluyó, que es cuestión distinta y que, como se dijo, no constituye la causal invocada. El eventual análisis incompleto de la prueba no es ausencia de análisis, sino análisis defectuoso, y los errores en que se incurra en este último proceso no se le imputan al fallo por la vía de la causal de la primera parte de la letra e) del artículo 478, sino por otra diversa que no se ha invocado”, releva el fallo.

La resolución agrega que: “Ahora bien, en el fundamento Cuarto del fallo del tribunal a quo se singulariza la prueba rendida tanto por la parte denunciante como por la empresa denunciada y a partir del motivo siguiente y hasta el Séptimo inclusive, la magistrada se hace cargo de la acción principal de tutela y especialmente en los párrafos tercero y cuarto del considerando Sexto valora y discurre acerca de la prueba rendida, para concluir que no lograron ser demostrados los hechos que constituirían indicios de vulneración de derechos fundamentales, los que el recurrente estima se desprenderían de un completo y correcto análisis de la carta de despido. Como recién se dijo, la insuficiencia del análisis de la prueba que se traduce en la falta de obtención de un hecho que se desprendería de ella no es en rigor un problema de falta de valoración, sino de valoración incorrecta”.

“Por último, la ausencia de ponderación del informe psicológico se halla procesalmente justificada y se explica de manera suficiente en razón de que este tiene por objetivo procurar demostrar la existencia de un hecho que pueda calificarse como constitutivo de daño moral, más en tanto no haya sido probada la existencia de un hecho generador de responsabilidad, ningún sentido y razón de ser tiene referirse al perjuicio eventualmente padecido”, añade.

“Que por las consideraciones anteriores y en razón de no configurarse los supuestos de la causal de nulidad invocada en el recurso, este deberá necesariamente ser declarado sin lugar”, concluye.

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