La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección deducido en contra del Hospital Carlos van Buren y le ordenó al establecimiento asistencial dejar sin efecto la resolución que declaró vacante el cargo de la recurrente, reincorporarla en sus funciones y proceder al pago de todas las remuneraciones reajustadas entre la fecha de la separación y la del reingreso efectivo.
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Álvaro Carrasco, la ministra Rosa Aguirre y el abogado (i) Felipe Caballero– estableció el actuar ilegal y arbitraria del director del nosocomio, al poner término anticipado al nombramiento de la recurrente y declarar vacante el cargo “por salud incompatible”.
“Que, del análisis del recurso, aparece con claridad que lo que se cuestiona por la actora es la dictación de la Resolución Exenta N°878, de fecha 1 de marzo de 2024, del Director del referido nosocomio, por la cual se rechazó la reposición deducida por la recurrente en contra de la Resolución TRA N°110635/6/2023, del anterior Director, por la que se puso término anticipado a su nombramiento, declarando vacante el cargo por mantener salud incompatible con el mismo”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, el artículo 151 del Estatuto Administrativo dispone que el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable”.
“Que, por su parte, las partes están contestes en que la evaluación de la recurrente arrojó una salud recuperable, de acuerdo a lo que se lee en la resolución de la COMPIN de 31 de enero de 2023”, releva el fallo.
“Que, considerando que la salud de la actora es recuperable, de ello fluye la ilegalidad de la actuación del recurrido, puesto que se declaró vacante el cargo sin cumplir con el requisito legal, lo que se traduce en una vulneración de los derechos fundamentales de la recurrente, contemplados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, tal como lo ha declarado de manera previa la Excma. Corte Suprema, entre otras, en sentencia de fecha veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, dictada en causa ROL N°13442-2024”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de (…), en contra del Hospital Carlos van Buren, dejando sin efecto la resolución que declara vacante su cargo, disponiéndose que la recurrida debe reincorporar a la actora en sus funciones y proceder al pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados, entre la fecha de la separación y la de su efectivo reingreso”.