Sexto TOP de Santiago condena a 10 años y un día de presidio a autor de homicidio simple en San Ramón

04-junio-2024
En fallo unánime, el tribunal condenó a Fernando Jonathan Silva Saldaño a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en junio de 2020, en la comuna de San Ramón.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Fernando Jonathan Silva Saldaño a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en junio de 2020, en la comuna de San Ramón.

En fallo unánime (causa rol 360-2023), el tribunal –integrado por los jueces José Manuel Rodríguez Guerra (presidente), Mariela Hernández Beiza y Freddy Muñoz Aguilera (redactor)– aplicó, además, a Silva Saldaño las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 00:30 horas del 23 de junio de 2020, “(…) en el espacio común de los blocks signados con los N° 2245 y 2253 ubicados en calle José Santos González Vera de la comuna de San Ramón, FERNANDO JONATHAN SILVA SALDAÑA premunido de una escopeta, le disparó a la víctima JUAN ROLANDO VEGA IBÁÑEZ, causándole la muerte, a consecuencia de traumatismos torácico y abdominal por perdigones”.

“Que el acusado ha resultado responsable, en calidad de AUTOR, de un delito CONSUMADO de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, castigado con la pena de presidio mayor en su grado medio, de acuerdo al texto legal vigente a la época de los hechos. Ahora, teniendo en consideración que, de acuerdo a lo consignado en el motivo anterior, solo concurre una circunstancia morigerante de responsabilidad criminal, sin que se satisfagan agravantes, estos sentenciadores se encuentran compelidos a imponer la pena en su mínimum, optándose por el quantum que se explicitará en la parte resolutiva, por aparecer más condigna y adecuada a los hechos, desde que no se probó un mal mayor al comprendido en la figura penal por el que se castiga al sentenciado”, consigna el fallo.

En cuanto a la forma de cumplimiento, solo teniendo en consideración la extensión de la pena que se viene anunciando, no procede decretar ninguna de las penas sustitutivas contempladas en la Ley 18.216”, ordena.

Noticia con fallo