Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por despido de ejecutiva bancaria

03-junio-2024
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió íntegramente la demanda por despido injustificado y cobro de indemnizaciones de ejecutiva del Banco de Crédito e Inversiones (BCI).

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió íntegramente la demanda por despido injustificado y cobro de indemnizaciones de ejecutiva del Banco de Crédito e Inversiones (BCI).

En el fallo (causa rol 2.862-2023), el juez Mario Henríquez Contreras estableció que la demandada no justificó la causal de necesidades de la empresa, esgrimida en la comunicación de despido, por lo que le ordenó el pago de la suma de $3.793.038 por concepto de recargo legal del 30% a la indemnización por años de servicio, más la devolución $2.367.434, monto descontado del aporte del empleador al seguro de cesantía de la trabajadora.

“En cuanto al fondo del asunto controvertido queda claro de la lectura de la carta de despido, el que la parte demandada invocó como causal del despido las necesidades de la empresa fundadas según la carta en que ‘testearon cambios en las funciones en los ejecutivos de sucursal y en la gestión descarterizada de campañas y los resultados objetivos de esta experiencia refuerzan la necesidad del banco de migrar a un nuevo rol ejecutivo que estará encargado de habilitar y educar digitalmente a los clientes en su gestión en nuestros canales digitales; atender de manera flexible a todo cliente que asista a una sucursal BCI; manejar desde ventas hasta servicios aprovechando canales físicos y digitales, con capacidad para gestionar los requerimientos más frecuentes de clientes de todos los segmentos y derivar a los especialistas cuando se requiera’”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que se encuentra acreditado con la copia del descriptor de cargo de anfitrión el que la misión del cargo de anfitrión es capacitar a los clientes en el uso de los canales remotos, detectar necesidades y productos requeridos por clientes contribuyendo a la detección de oportunidades de negocios, en idénticos términos que en la misión del cargo de ejecutivo integral donde se expresa que la misión del cargo es guiar a los usuarios en las alternativas de atención remoto y auto atención existente”.

“Que como se ha indicado la carta de despido indica los antecedentes que en su concepto debería cumplir el nuevo cargo, se relaciona con la aptitud de resolver necesidades transaccionales y financieras, en dichos términos también fue expresado por los testigos de la parte demandante, don Leonardo Dinamarca en relación a ello expresó que el cargo de ejecutivo integral debe vender y generar nuevos negocios, y doña Dina Veloso expuso sobre dicho punto, también el que el ejecutivo integral debe atender los requerimientos de los clientes de manera más completa que el anfitrión, y que la modificación de las condiciones del mercado al que se refiere la carta de despido se relaciona con el nuevo perfil de cliente que se atiende a través de los canales digitales, cuestión que también se encuentra en el perfil de anfitrión. Así los testigos de autos y la carta de despido expresan sobre el nuevo cargo cuestiones que se encuentran recogidas en el perfil de anfitrión, es decir la capacitación en el uso de canales digitales y la generación de nuevos negocios, no explicándose por qué en el caso de esta trabajadora en particular era necesaria la desvinculación y no el cambio de funciones, cuando los requerimientos que debe tener el nuevo cargo según la carta, se satisfacen según el descriptor de cargos, con el cargo de anfitrión, siendo así, el despido debe ser considerado improcedente”, detalla la resolución.

Para el tribunal laboral: “(…) el resto de los antecedentes en nada alteran los razonado, se debe tener presente que es efectiva la existencia de la restructuración dentro de la empresa, en cuanto al reemplazo del cargo de anfitrión (a) y su remplazo por el cargo de ejecutivo (a) de atención integral, en los términos que han expresado los testigos de la parte demandada y el resto de la documental de la parte demandante, en particular aquellos que se refieren a los planes de retiro voluntario, y el listado de trabajadores que desarrollaban dicha función, mas no se logra explicar el por qué esta trabajadora en particular no podía continuar desarrollando la nueva función, cuando el descriptor de cargo de refiere a funciones análogas y con similares requisitos y competencias técnicas, pues el cargo de anfitrión también establece como requisitos técnicos el conocimiento de los productos y servicios bancarios, sistema y normativa, canales remotos y autoservicio”.

“En relación al aporte del empleador al seguro de cesantía, dicho descuento procede en el caso de hacer aplicación de la causal de despido por necesidades de la empresa según dispone el artículo 13 de la ley 19.728 cuyo es el caso de autos, más supone que dicha aplicación se haya ajustado a derecho, pues entenderlo de otra forma, implica que se podría proceder al despido, aun ocultando la verdadera causal del despido y disfrazándola de unas supuestas necesidades de la empresa que no pueden ser demostradas lo que es inadmisible para este tribunal”, concluye.

Noticia con fallo