La Corte de Temuco rechazó hoy –jueves 30 de mayo– el recurso de apelación verbal presentado por el Ministerio Público, en contra de la resolución que modificó la prisión preventiva que cumplía Antonio Alfonso Coke Candia, imputado como autor de delitos consumados de abuso sexual. Ilícitos perpetrado entre 2013 y 2021, en la comuna de Cunco.
En fallo dividido, la Tercera Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, que dejó a Coke Candia sujeto a las medidas cautelares de arresto domiciliario total, arraigo nacional, regional y comunal, prohibición de acercarse y comunicarse con las víctimas y acudir a la Municipalidad de Cunco o comunicarse con funcionarios.
“Que, de los nuevos antecedentes incorporados por la defensa, constituidos por un informe psicológico y un informe social del imputado, se desprende que su libertad no constituiría un peligro para la sociedad ni para las víctimas, aunado a la circunstancia de que este no presentaría actualmente una propensión a conductas delictuales –el primero–, arraigo social y familiar –el segundo–”, consigna el fallo.
La resolución agrega: “Que si bien, en el presente caso y en esta etapa procesal, se pueden dar algunos de los criterios que el legislador consagro en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, a saber, el número de ilícitos y gravedad de la pena asignada a los mismos y la forma de comisión; lo cierto es que ellos deben ser armonizados con el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 4 del Código Procesal Penal y el carácter de ultima ratio de la medida cautelar de prisión preventiva y que la misma no ha de convertirse en una pena anticipada”.
“Que, el domicilio fijado por la defensa para el cumplimiento de la medida cautelar de arresto domiciliario total se encuentra ubicado en la ciudad de Temuco, todos antecedentes que permiten estimar que los fines del procedimiento y la necesidad de cautela, en esta etapa procesal, se satisface con medidas de menor intensidad a la prisión preventiva de aquellas previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE CONFIRMA resolución apelada de fecha veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Juez de Garantía Sra. Viviana García Utreras, que sustituyo´ le medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado ANTONIO ALFONSO COKE CANDIA por las cautelares de arresto domiciliario total, arraigo nacional, prohibición de acercarse a las víctimas y tomar contacto con ellas a través de medios tecnológicos y la prohibición de aproximarse a las dependencias de la Ilustre Municipalidad de Cunco”.