Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda contra compañía de seguros por incumplimiento de contrato

30-mayo-2024
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la sociedad Liberty Compañía de Seguros Generales SA y confirmó la sentencia que le ordenó pagar la suma equivalente a 4.689,28 UF por incumplimiento de contrato de seguro de incendio, suscrito en la comuna de Vallenar.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la sociedad Liberty Compañía de Seguros Generales SA y confirmó la sentencia que le ordenó pagar la suma equivalente a 4.689,28 UF por incumplimiento de contrato de seguro de incendio, suscrito en la comuna de Vallenar.

En fallo unánime (causa rol 9.696-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Mauricio Silva Cancino, las ministras María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y las abogadas (i) Pía Tavolari Goycoolea y Andrea Ruiz Rosas– desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamento.

“Que, de lo expuesto se desprende que el reproche del recurrente se dirige a cuestionar la competencia que poseerían los tribunales para conocer de los reparos en torno al monto de la indemnización a que queda obligada la aseguradora, sin que –a su vez– se invoque incumplimiento contractual de aquella”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Al respecto se ha de tener presente que el inciso 1° del artículo 543 del Código de Comercio, entrega al conocimiento de un árbitro arbitrador o bien a la justicia ordinaria –dependiendo de la cuantía del monto disputado– la solución de los conflictos que se susciten entre ‘El asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo’; en este orden de ideas, cabe recordar que en la demandada se solicita ‘declarar –en definitiva– que la demandada está obligada a pagar como indemnización del siniestro la suma equivalente a 24.000 Unidades de Fomento, expresamente pactados en la póliza, o en subsidio, y para el caso que el Sr. Juez Árbitro no estime como indemnización la anteriormente señalada, el equivalente a 20.335 Unidades de Fomento, o la suma que Ssa. determine de acuerdo al mérito del proceso, con costas’”.

Para el máximo tribunal: “En concordancia con lo reseñado precedentemente –y en lo que interesa al recurso– se observa que los sentenciadores efectuaron una correcta aplicación de la normativa atinente, pues dentro de las contiendas de que pueden conocer los tribunales están precisamente las referidas al monto de la indemnización, pretensión que se diferencia claramente de aquellas en que se persigue la responsabilidad de la aseguradora por incumplimiento de alguna de las obligaciones asumidas, razón por la que, aun cuando la voz indemnización pueda inducir a confusión, no se advierte motivo para excluir del conocimiento jurisdiccional la revisión del monto de las mismas, en cuyo caso ha de estarse a las reglas que al efecto establece el artículo 550 y siguientes del Código de Comercio”.

“Que, por otro lado, es posible advertir que la pretensión de la actora –cuyo petitorio fue transcrito en el considerando que antecede– guarda correspondencia con la acción que se analiza, debiendo destacarse que cualquier cuestionamiento que ponga en entredicho la congruencia de lo discutido en el juicio con lo decidido por el tribunal, excede los límites del recurso de casación en el fondo”, añade.

“Que, por los razonamientos anteriores, el recurso de casación en el fondo que se analiza adolece de manifiesta falta de fundamento, motivo por el que no podrá prosperar”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Matías González Garay, en representación del demandado, en contra de la sentencia de dos de febrero último, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó”.