La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en contra de la fiscalización del comercio ambulante al interior de la Estación Central de ferrocarriles.
En fallo unánime (causa rol 1.243-2024), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Maritza Villadangos, el ministro Fernando Valderrama y el abogado (i) Manuel Luna– descartó actuar ilegal de las recurridas, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE), empresa de seguridad y Carabineros.
“Que no obstante lo anterior, en lo que atañe, ahora, al recurrido Ferrocarriles de Chile –EFE TRENES DE CHILE–, habiendo alegado dicha empresa la falta de legitimación pasiva respecto de la acción cautelar impetrada, deberá indudablemente otorgársele razón respecto a tal moción, dado que siendo el acto u omisión denunciada como ilegal y arbitraria el supuesto hostigamiento de que serían víctimas los miembros del sindicato SINACOTRAN al interior de la Estación Central, resulta efectivo que la aludida entidad no ha podido tener ninguna injerencia en ello, ya que quien desarrolla la administración de la referida estación de trenes es una empresa distinta, esto es, EFE CENTRAL S.A., con personalidad jurídica y patrimonio propio”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Igual situación acontece con la empresa de seguridad recurrida, Defensa Cobra Limitada, pues ella presta servicios de vigilancia exclusivamente en un mall comercial adyacente a la Estación Central, por lo que también se acogerá a su respecto la excepción de falta de legitimación pasiva”.
“Que –continúa– en lo que respecta a Carabineros de Chile, la actuación que se reprocha a sus funcionarios se encuentra enmarcada en el ejercicio legítimo de su actividad y, particularmente, en el Plan de Acción N° 68, ideado para combatir los diversos ilícitos que se perpetran en el sector de Estación Central, por lo que no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en las conductas que se esgrimen para ejemplificar una supuesta infracción de garantías fundamentales”.
“Que, por lo demás, cabe hacer presente que la Ley 20.388, en que sustenta su pretensión el recurrente, que modificó la Ley de Tránsito, en el sentido de permitir el comercio o actividades artísticas a bordo de vehículos de transporte urbano de pasajeros bajo ciertas condiciones, no es aplicable a EFE ni a sus filiales, a las que solo les son oponibles la Ley General de Ferrocarriles y la Ley Orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, sin que les sea aplicable la Ley 18.290 y, en consecuencia, no es obligatorio para dichas empresas permitir el comercio ambulante en trenes”, releva la resolución.
“Que en el escenario precedentemente apuntado, justificada la inexistencia del acto arbitrario o ilegal que se denuncia transgresor de las garantías fundamentales que se tutelan por esta vía, deberá necesariamente desestimarse la presente acción constitucional”, concluye.