Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 20 de mayo recién pasado– analizó el proyecto de ley que determina las conductas terroristas, fija su penalidad y deroga la ley N° 18.314. Tercer informe sobre la materia que fue remitido a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado ayer, martes 28 de mayo.
La Corte Suprema valoró la iniciativa, pero advirtió que requiere de perfeccionamientos para salvaguardar el principio de juez natural y el debido proceso.
“Que, considerando lo que antecede, y tal como aparece de manifiesto en la opinión de la Corte reseñada, el mayor problema que produce la norma propuesta dice relación con la posible conculcación de principio de juez natural y de las garantías que deben regir tanto a la investigación como el procedimiento en materia penal (art. 19 N° 3 CPR). Al respecto, la lectura de la disposición citada sugiere un riesgo real para los principios de juez natural y de justo y racional procedimiento. En particular, el traslado de la jurisdicción a Santiago podría dejar a las partes procesales en una posición de vulnerabilidad, al permitir trasladar la causa sin que el imputado o su defensa tengan la capacidad de objetarlo adecuadamente, y la posibilidad de cambio del tribunal competente, sumada a la inexistencia de un estándar normativo adecuado, podría abrir espacio a manipulaciones del sistema de justicia que afectarían el núcleo esencial del principio de un juez natural”, plantea el pleno de ministros.
“Ejemplos de cómo podrían manifestarse radican en el desplazamiento de la competencia sin una justificación objetiva y específica, creando desigualdad para los imputados y partes involucradas en cuanto al acceso a testigos y pruebas; o el debilitamiento de la defensa legal al trasladar el caso a una jurisdicción donde los abogados defensores puedan no estar tan familiarizados con las circunstancias locales”, añade.
“Por lo tanto, de mantenerse una disposición como el Artículo 18, sería deseable implementar mecanismos que garanticen su carácter excepcional. Esto implica asegurar que la solicitud de traslado esté basada en riesgos claros, específicos y documentados, permitiendo a las partes objetar la solicitud y presentando su caso ante el tribunal”, releva.
“Además –continúa–, no puede asumirse que los riesgos locales solo ocurren fuera de Santiago. Los mismos riesgos que podrían motivar el cambio hacia Santiago podrían también encontrarse dentro de la capital, lo que haría necesario considerar otras regiones como jurisdicciones alternativas. Establecer un protocolo que explore soluciones menos intrusivas antes de recurrir al traslado jurisdiccional garantizaría un equilibrio adecuado entre la seguridad pública y los derechos procesales”.
Para la Corte Suprema: “En suma, la propuesta del Artículo 18 debe ser revisada cuidadosamente para asegurar que el cambio de jurisdicción no se convierta en una herramienta que perjudique los principios del juez natural y un justo procedimiento. Asegurando medidas que protejan el debido proceso y permitan el ejercicio pleno de los derechos procesales de todas las partes involucradas, se logrará un equilibrio entre la necesidad de una persecución efectiva de los delitos terroristas y la protección de los derechos humanos”.
El informe agrega que: “Por otra parte, la CAPJ informa, primeramente, que estas modificaciones pueden alterar la competencia territorial de los tribunales, al aumentar las responsabilidades y gestiones jurídico-administrativas de los funcionarios y jueces de los Juzgados de Garantía y Tribunales Orales en lo Penal. Sin perjuicio de lo anterior, no es posible estimar a priori la carga de trabajo adicional que generará para los tribunales y las distintas unidades judiciales involucradas, ya que está sujeta a la aplicación que puedan hacer las partes en el uso efectivo de sus derechos y de los eventuales cambios de estructura de los tribunales pueden requerir reforzamiento. Además, Ante eventuales ingresos por delitos terroristas, el procedimiento puede verse alterado si se solicita a la Corte Suprema el traslado del conocimiento de la causa a un Juzgado de Garantía o Tribunal Oral en lo Penal de Santiago conforme a un Autoacordado que debe efectuarse”.
Asimismo, el oficio consigna: “Que, el proyecto de ley analizado, que busca regular las conductas terroristas y establecer su penalidad, tiene como objetivo principal la actualización de la legislación antiterrorista en Chile. Este esfuerzo está alineado con los estándares internacionales de derechos humanos, al tiempo que busca mejorar la coherencia del marco jurídico nacional en este ámbito”.
“No obstante, como se ha señalado a lo largo del informe, el proyecto presenta áreas de preocupación que requieren una revisión exhaustiva. La disposición del Artículo 18, en particular, plantea un riesgo significativo para el principio de juez natural y para un procedimiento penal justo y racional. Al otorgar al Ministerio Público la facultad de solicitar el cambio de jurisdicción hacia Santiago sin un mecanismo claro de objeción para las partes involucradas, se corre el riesgo de afectar el derecho a la defensa y la imparcialidad del proceso”, advierte el pleno.
“En este sentido, se recomienda una revisión exhaustiva de los criterios y mecanismos de aplicación para el cambio de jurisdicción, asegurando que este se realice únicamente en casos donde se justifiquen riesgos concretos. Asimismo, se estima pertinente el establecimiento de un estándar normativo estricto que garantice la transparencia y excepcionalidad del proceso, permitiendo a todas las partes presentar objeciones y defender sus derechos”, propone.
“En conclusión, el proyecto, aunque bien intencionado, debe perfeccionarse para salvaguardar el principio de juez natural y el debido proceso. Establecer protocolos claros, normas definidas y mecanismos institucionales que supervisen su implementación será fundamental para equilibrar la eficacia en la persecución de delitos terroristas con el respeto a los derechos humanos y las garantías procesales”, concluye.
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