Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por microtráfico de drogas en Valparaíso

29-mayo-2024
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a condenó a Danilo Andrés Araya Cortés a la pena de 541 días de presidio efectivo, como autor del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades. Ilícito perpetrado en marzo del año pasado, en la comuna de Valparaíso.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a condenó a Danilo Andrés Araya Cortés a la pena de 541 días de presidio efectivo, como autor del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades. Ilícito perpetrado en marzo del año pasado, en la comuna de Valparaíso.

En fallo unánime (causa rol 4.703-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– descartó infracción al debido proceso en el control de identidad practicado por la policía al recurrente, en el marco de una fiscalización vehicular.

“Que, como queda en evidencia de lo antes transcrito, la sentencia impugnada tiene por establecido que el control de identidad obedece a labores de control vehicular efectuadas por funcionarios de Carabineros, en cuyo cumplimiento fiscalizaron el vehículo conducido por Araya Cortés, quien al descender voluntariamente del automóvil en busca de la documentación requerida, dejó a la vista de uno de los efectivos policiales, el compartimiento de almacenamiento de la puerta del vehículo por donde había descendido, observando el agente fiscalizador que al interior del aludido compartimiento, había una bolsa de nylon transparente con una sustancia verde, de similares características que la marihuana, elemento que analizado en el contexto en que se desarrolla, constituye un indicio que resultaba grave, de entidad y objetivo, y por tanto, suficiente para proceder a controlar la identidad de la entonces conductor del vehículo, puesto que tal sucesión de hechos y actos razonablemente llevó a los funcionarios policiales a concluir que el imputado estaba cometiendo un crimen, simple delito o falta; por lo que los agentes policiales se encontraban habilitados para practicar el control de identidad, cumpliéndose a cabalidad los presupuestos descritos en el artículo 85 del Código Procesal Penal, desestimándose, en consecuencia, la ilegalidad denunciada por el recurrente”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que, en consecuencia, al proceder del modo que lo hicieron, los policías aprehensores no transgredieron, en el caso concreto, las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, no han vulnerado las normas legales que orientan el proceder policial, como tampoco las garantías y derechos que el artículo 19° de la Constitución Política reconoce y garantiza a los imputados. Luego, los jueces del Tribunal Oral no incurrieron en vicio alguno al aceptar con carácter de lícita la prueba de cargo obtenida por la policía en las referidas circunstancias y que fuera aportada al juicio por el Ministerio Público”.

“Que, la circunstancia alegada en el recurso de no resultar creíble lo declarado por los funcionarios de Carabineros, dada la hora en que se desarrolló el control vehicular hacía imposible observar lo que el conductor fiscalizado mantenía en una bolsa al interior del compartimiento de la puerta del vehículo, corresponde a una valoración de la prueba diversa a la realizada por la magistratura del fondo, que, como se señaló en el fundamento 7° ut supra, resulta improcedente en esta sede, máxime si en el recurso en examen no se invocó causal de invalidación que permita a esta Corte revisar si la ponderación de la prueba realizada por los jueces se ajustó a los parámetros previstos en el artículo 297 del Código Procesal Penal”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad promovido por la defensa del acusado Danilo Andrés Araya Cortés, en contra de la sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro y en contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC N°2300269009-8, RIT N° 451-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, los que en consecuencia, no son nulos”.