Corte de Santiago confirma fallo que rechazó reclamación de multa de empresa de asesoría legal

29-mayo-2024
Décima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que desestimó, con costas, el reclamo de multa aplicada por la Inspección del Trabajo a la empresa de asesoría legal Deudas SpA.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que desestimó, con costas, el reclamo de multa aplicada por la Inspección del Trabajo a la empresa de asesoría legal Deudas SpA.

En fallo dividido (causa rol 1.487-2023), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jaime Balmaceda Errázuriz, la ministra Paola Díaz Urtubia y el fiscal judicial Jorge Norambuena Carrillo– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

“Que la conclusión anterior se ve refrendada por el hecho que el artículo 504 del Código del Trabajo prevé que en todos aquellos casos en que, en virtud de este Código u otro cuerpo legal, se establezca reclamación judicial en contra de resoluciones pronunciadas por la Dirección del Trabajo, distintas de la multa administrativa o de la que se pronuncie acerca de una reconsideración administrativa de multa, se sustanciará de acuerdo a las reglas del procedimiento monitorio. Como también se destaca, la ley exige para que el asunto sea de competencia del Juzgado de Letras del Trabajo que la reclamación judicial se establezca en el Código del Trabajo o en otro cuerpo legal”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, en este contexto, aun considerando que el ‘certificado N°10’ objeto principal de este reclamo sea considerado una resolución en los términos del artículo 3° de la Ley N°19.880, debe aceptarse que se trata de una hipótesis en que no se establece una reclamación judicial, como exige el artículo 504 antes transcrito. Tampoco se trata de una resolución que imponga una multa administrativa que haga procedente el reclamo del artículo 503 del mismo cuerpo legal”.

“Que lo anterior obliga a concluir que la actuación del Juzgado de Letras del Trabajo ha sido requerida en un negocio que no es de su competencia, de modo tal que este no solo puede, sino que –en rigor– debe excusarse de abocarse a su conocimiento”, añade.

“No hay tampoco, por último, desconocimiento de la universalidad y la efectividad de la tutela jurisdiccional garantizada en el inciso segundo del artículo 38 de la Carta Fundamental, en tanto lo que en esta sentencia se afirma es únicamente que el citado ‘Certificado N°10’, no es reclamable ante los Juzgados de Letras del Trabajo (tribunales especiales), pero nada impide que se la reclame ante los tribunales ordinarios”, afirma.

Asimismo, el fallo consigna que: “No existe duda en orden a que las decisiones de los órganos de la Administración del Estado están sujetas al control de la jurisdicción, pero ese control puede alcanzar el mérito de la decisión administrativa únicamente cuando el legislador lo ha previsto así. En efecto, diariamente los órganos administrativos adoptan infinidad de determinaciones que afectan a los particulares y en rigor la legalidad de todas ellas es revisable por los tribunales de justicia si se les atribuye algún defecto de nulidad, precisamente a través de la acción de nulidad de derecho público que se tramita ante los tribunales ordinarios; mas el control judicial del mérito de la decisión, esto es, de la sustancia de lo que se ha decidido, solo queda reservado para aquellos casos en que la ley lo ha previsto”.

“En materia del Derecho del Trabajo –ahonda– el legislador contempló la reclamación contra decisiones administrativas de multa, permitiendo a juzgados especializados revisar el mérito de la determinación, y entregó también a estos órganos jurisdiccionales el conocimiento de otros reclamos en materias específicas distintas de la multa contra decisiones administrativas, pero no de todas ellas. Dicho en términos simples: no todas las decisiones de la Dirección General o de la Inspección del Trabajo son reclamables ante los Juzgados de Letras del Trabajo, sino que únicamente lo serán cuando la ley expresamente lo haya contemplado. En los demás, como acontece en el caso de la especie según se ha demostrado, solo podrá deducirse el reclamo por la vía de la acción de nulidad de derecho público ante el tribunal ordinario respectivo”, aclara la resolución.

“Que en tales condiciones y por todo lo expresado, no existe la infracción legal denunciada, puesto que el sentenciador del grado identifica adecuadamente que se trata de un acto que no admite la reclamación judicial impetrada, por lo que no resultan aplicables las normas del artículo 359 y 360 del Código del Trabajo, siendo irrelevante en la especie el artículo 3° de la Ley N°19.880”, concluye.

Decisión acordada con el voto en contra del fiscal Norambuena Carrillo.

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